Quién:
- Personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad económica individual o que tengan hasta 5 personas contratadas.
- Personas trabajadoras autónomas que formen parte de una sociedad, limitada o cooperativa, de hasta 3 socios y que en total sean un máximo de hasta 6 personas (socios + trabajadores)
Cantidad:
Se trata de una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de un pago único, por un importe fijo de 2.000 euros
Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo como mínimo antes del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Que la base imponible de la declaración de la renta de 2019 sea igual o inferior a 35.000 euros.
- Que según el modelo 130 o 131 del IRPF, el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros.
- Tener Certificado digital (es imprescindible para hacer la solicitud)
Plazo de solicitud:
A partir del 9 de noviembre hasta pasados 10 días. Las subvenciones se otorgarán por orden de presentación.