MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19. 13.03.2020

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
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I. LABORAL:

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Este Real Decreto-ley introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al COVID-19 para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad por COVID-19.

El Real Decreto-ley 6/2020 considera de manera excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19.

 La baja y el alta se tramitan ante el correspondiente Servicio Público de Salud.

 En ningún caso es necesario acudir al centro asistencial de la Mutua de Accidente de Trabajo, siendo la tramitación de la empresa igual a la de los casos de contingencia común.

 El trabajador percibirá una prestación a partir del día siguiente del hecho causante (día en el que se determina la enfermedad o el aislamiento) y la cuantía será el equivalente al 75% de la base de cotización del mes anterior a su baja. El pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social, y, en principio, se abonará a través de la nómina y la empresa recuperará dicho importe a través de los seguros sociales.

 El trabajador solo percibirá el salario completo en el caso de que el convenio colectivo de referencia del trabajador incluya una cláusula por la que la empresa se comprometa a completarle la prestación hasta sumar su sueldo completo.

 

II. TRIBUTARIO y FINANCIERO:

El 13 de marzo de 2020 se publica Real Decreto-Ley 7/2020 de 12.03.2020 de Medidas Urgentes adoptadas para responder al impacto del COVID-19 en virtud del cual, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito financiero y tributario:

 Aplazamiento de deudas tributarias.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Como excepción, NO se concederá el aplazamiento a las deudas tributarias siguientes:

- aquellas deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

- las deudas tributarias que, en caso de concurso del obligado tributario, tengan la consideración de créditos contra la masa.

- las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado

- las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

- El plazo del aplazamiento será de 6 meses.

- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.

- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Quienes

Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el día 13 de marzo de 2020, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Requisitos

Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. Contenido:

 Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.

 En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

 Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Supuestos de denegación automática

 Cuando no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

 Si la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 Cuando la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

 Cuando la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

 Cuando el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

 Cuando en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

Plazo de resolución

1 mes contado a partir de la presentación de la solicitud.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

 

III. SECTOR TURÍSTICO.-

 Financiación ICO:

Se amplía la línea de financiación Thomas Cook a empresas y autónomos establecidos en España incluidos en los siguientes sectores económicos:

 Transporte terrestre, aéreo de pasajeros y actividades anexas a las mismas

 Taxi

 Hoteles y alojamientos

 Servicios de comidas y bebidas y restauración

 Alquiler de automóviles

 Agencias de Viajes y operadores turísticos

 Actividades de biblioteca, archivos, museos y actividades culturales

Se instruye al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de 10 días a contar desde el 13.03.2020.

 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los citados sectores que generen una actividad productiva en los meses comprendidos entre febrero a junio, ambos inclusive y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo tendrán derecho a aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional.

La presente media tendrá efectos retroactivos a 01.01.2020 y se extenderá hasta el 31.12.2020.

Actualizado el 13 de marzo 2020.