NOVEDADES DEL IRPF PARA EL EJERCICIO 2015

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Contribuyentes (Art. 8.3)

     

A partir del 1 de enero de 2016, no se considerarán contribuyentes del IRPF las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, cuyas rentas tributarán en sede del socio en régimen de atribución de rentas. Esta precisión encuentra sentido en tanto que la reforma del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a ser contribuyentes en el IS.

Se regula en la DT 19ª el régimen aplicable a la disolución y liquidación de aquellas sociedades civiles que a partir del 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para ser contribuyentes del IS y opten por la disolución y liquidación.

 


  1. Rentas exentas

     

Indemnizaciones por despido (Art. 7.e.)

 Se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador limitándose su aplicación a la cuantía de 180.000 euros con carácter global, siguiendo así lo previsto en la normativa del impuesto vigente en la Comunidad foral de Navarra. De esta forma, las indemnizaciones por despido, que en la normativa vigente se encuentran exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, pasarán a tributar cuando las mismas excedan de 180.000 euros.

No obstante lo anterior, la DT vigésimo segunda establece que dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014, ni a aquellos que aunque se produzcan con posterioridad a dicha fecha, deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

En cuanto a la tributación de la parte de la indemnización no exenta, se introduce una salvedad en el art. 18 de la Ley a efectos de considerar dicha renta como irregular, estableciéndose que se considerará como periodo de generación, el número de años de servicios del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, se deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento.

 


Rentas derivadas de la instrumentalización de Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) (Art.7.ñ) 

Se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en el plazo de 5 años y se cumplan los demás requisitos establecidos legalmente.

 

Eliminación de la exención por dividendos (Art. 7.y.) 

Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios.

 


  1. Rendimientos del trabajo

     

Contribuciones empresariales a contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad (Art. 17.f.)

 

Respecto a los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, se establece la imputación fiscal obligatoria de la parte de las primas satisfecha que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

 

Capital en riesgo: diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

 

Reducción aplicable a rendimientos del trabajo irregulares (Art. 18.2) 

Se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

Gastos deducibles (Art. 19.2) 

La modificación de este precepto tiene como objeto ampliar el elenco de gastos

deducibles estableciendo un gasto fijo de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”, que será aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo. Con este nuevo gasto, se pretende compensar la supresión de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, la cual se conserva únicamente para las rentas más bajas. 

El importe inicial de 2.000 euros se incrementará en los siguientes casos: 

  • Contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el

traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio: se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

  • Personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos: se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales adicionales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

     

Reducción por rendimientos del trabajo (Art. 20) 

Se reduce el ámbito de aplicación de la reducción general por rendimientos del trabajo, estableciéndose su aplicación únicamente para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. 

En cuanto a los importes de la reducción, se establecen los siguientes: 

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

 A estos efectos, el rendimiento neto a tener en cuenta será el que resulte antes de minorarlo en el gasto fijo de 2.000 euros anuales.

 

Valoración de las rentas en especie (Art. 43) 

Se reduce la tributación en los supuestos de cesión de uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (y por tanto, menos contaminantes) reduciéndose su valoración en un 30%.

Adicionalmente, en caso de utilización de vivienda propiedad del pagador, se modifica la regla de valoración cuando se trate de inmuebles con valores catastrales revisados. Se establece que la retribución en especie se valorará al 5% del valor catastral cuando se trate de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados con entrada en vigor en el propio periodo impositivo o en los 10 anteriores

 

 

  1. Rendimientos del capital inmobiliario (Art. 23.2)

 

Reducción por arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda 

En los supuestos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, se suprime el porcentaje de reducción incrementado del 100% aplicable en aquellos casos en los que el arrendatario fuese menor de 30 años. Por tanto, a

partir del 1-1-2015, el porcentaje de reducción será del 60% con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario. 

Además se matiza que la reducción únicamente será de aplicación cuando el rendimiento neto sea positivo. Esta matización es importante en tanto que se elimina la disfunción que generaba la aplicación de la reducción cuando los rendimientos obtenidos fueran negativos.

 

 

  1. Rendimientos del capital mobiliario

 

Distribución de la prima de emisión 

Tributan en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición.

 

Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) 

Inspirándose en el Derecho Comparado, se crea un nuevo instrumento dirigido a los pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP), cuya especialidad radica en la exención de las rentas positivas generadas por la cuenta del depósito, contrato financiero o el seguro de vida a través del cual se canalice el ahorro, siempre que aporten cantidades no superiores a 5.000 euros anuales durante el plazo de al menos 5 años.

 


 Rendimientos de actividades económicas

 

Concepto 

Se introducen las siguientes modificaciones en relación con el concepto de RAE:

 

1.- Rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe: 

Se considerarán RAE los rendimientos percibidos derivados de actividades profesionales que procedan de una entidad en cuyo capital participe, siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el RETA o mutualidad alternativa.

 

2.- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: 

Se suprime el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad para que el arrendamiento de bienes inmuebles tenga la consideración de actividad económica. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la norma, únicamente será necesario que se cuente, para la ordenación de la actividad, con al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa.

 

Gastos deducibles en estimación directa 

En relación con la deducibilidad de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA se elimina el límite cuantitativo de 4.500 euros y en su lugar se establece la deducibilidad de dichas cantidades con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que está establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.

En estimación directa simplificada se sustituye la deducción del 5% del importe del rendimiento neto previo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación por una deducción fija de 2.000 euros anuales. 

 

Estimación objetiva 

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, se revisa el método de estimación objetiva, exigiéndose nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo y quedando prácticamente limitadas a aquellas, que por su naturaleza, se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.

 

En lo concerniente a los límites cuantitativos, se excluyen del ámbito de aplicación del régimen de EO a los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes :

  • 150.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales.

 

  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas ganaderas y forestales, el límite se rebaja de 300.000 a 200.000 euros anuales.

 

Tampoco se aplicará el régimen de EO cuando el volumen de compras en bienes y servicios, con exclusión del inmovilizado en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros. En la regulación vigente dicho límite se encuentra en 300.000 euros.

 Se excluyen además del ámbito de aplicación del régimen de Estimación Objetiva aquellas actividades incluidas en la división 3,4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que le fuese de aplicación el porcentaje de retención del 1% (Carpintería, cerrajería, pintura, albañilería, fontanería, etc.)

 

Reducciones 

Reducción por rendimientos irregulares: Se minora el importe de la reducción del 40 al 30%, exigiéndose además su imputación a un único periodo impositivo. Adicionalmente, se establece el límite de 300.000 euros anuales como cuantía máxima del RN sobre la que se aplica la reducción.

 

Nueva regulación de las reducciones al RN de actividades económicas: 

  1. Los contribuyentes que determinen el RN de su actividad conforme al régimen de estimación directa y cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley podrán reducir el rendimiento neto de su actividad en 2.000 euros.

Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:

 

a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

 

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

o Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.

 

b) Cuando se trate de personas con discapacidad, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

  1. Cuando no se cumplan los requisitos para aplicar las reducciones anteriores, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

     

  • En caso de rentas de cuantía igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.

     

  • En caso de rentas cuya cuantía esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

     

     

  1.  Ganancias y pérdidas patrimoniales

 

Concepto 

En lo referente a los supuestos que no dan lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales se establecen las siguientes precisiones:

 

1.- Reducción de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones 

En caso de reducción de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición.

 

2.- Extinción del régimen matrimonial de separación de bienes 

Se establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Además se precisa que dichas compensaciones dinerarias no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituyen renta para el perceptor.

 

Exención de la ganancia patrimonial producida por dación en pago de vivienda habitual 

Se declara exenta la ganancia patrimonial que se pudiera ocasionar como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o el garante para la cancelación de la hipoteca que recaiga sobre la misma así como las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. La aplicación de este supuesto de exención queda condicionada a que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes y derechos en cuantía suficiente para garantizar la deuda.

 

Exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales para contribuyentes mayores de 65 años 

Se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor. 

Se fija como cuantía máxima que puede destinarse a la constitución de dicha renta vitalicia la cantidad de 240.000 euros. 

Si el importe reinvertido fuese inferior al percibido en la transmisión, únicamente quedará excluida de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con el importe reinvertido.

 


 

Transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a cotización

 

Se modifica la tributación por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación, calificándose el importe obtenido en la transmisión como ganancia patrimonial para el transmitente, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como se contempla en la regulación vigente.

 

La DT 29ª de la Ley establece que para la determinación del valor de adquisición de los valores se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, con excepción del importe que hubiera tributado como ganancia patrimonial.


 

Coeficientes de corrección monetaria

 

Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.


 

Coeficientes de abatimiento

 

Se suprime la Disposición Transitoria Novena que regulaba el régimen transitorio que permitía la aplicación de los denominados “coeficientes de abatimiento” para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.


 

  1. Integración y compensación de rentas

 

 

Rentas del Ahorro 

  • El art. 46 de la LIRPF, establece que no forman parte de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, se eleva del 5% al 25% el porcentaje de participación a considerar.

 

  • Desaparece la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo, pasando a integrarse en la Base Imponible del Ahorro la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de que los mismos tuvieran o no más de un año de antigüedad.

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible general 

Se incrementa del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre si las ganancias y pérdidas de la parte general de la base imponible con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas.

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro 

Se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

 

La misma compensación y con el mismo límite del 25% se permite en el caso inverso, es decir, si como resultado de integrar y compensar entre si las ganancias y pérdidas patrimoniales se arrojase un saldo negativo, este se podrá compensar con el saldo positivo derivado de la integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario.

 

No obstante, la DA 12ª establece que este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente.


 

Régimen transitorio 

Se modifica la DT séptima de la Ley, referente a partidas pendientes de compensación, aplacable a las perdidas y saldos negativos que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015.


 

  1. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

 

Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible.

 

En la misma línea se modifica el límite conjunto de reducción fijándose en la menor de las siguientes cantidades:

 

  • El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

  • 8.000 euros anuales.

 

Adicionalmente, se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.

 

Modificación del Texto Refundido de Planes y Fondos de Pensiones, con el objeto de incluir un nuevo supuesto de rescate de dichos planes. Así, junto a las situaciones de desempleo de larga duración o enfermedad grave se establece que los participes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. A estos efectos, no se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. Por tanto, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014 podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025.

 


  1. Mínimos personales y familiares

 

A partir del 2015 se eleva el importe del mínimo personal y familiar así como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquel. De la misma manera, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad, así como en los supuestos en que también sean trabajadores activos.

 

TABLA RESUMEN INCREMENTO DEL MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

 

 


 


2014


 


2015


Mínimo del contribuyente


 


 


Mínimo del contribuyente


5.151


5.550


Incremento mayores de 65 años


918


1.150


Incremento mayores de 75 años


1.122


1.400


Mínimo por descendientes


 


 


Por el primero


1.836


2.400


Por el segundo


2.040


2.700


Por el tercero


3.672


4.000


Por el cuarto y siguientes


4.182


4.500


Incremento menor de 3 años


2.244


2.800


Mínimo por ascendientes


 


 


Mínimo por ascendiente mayor 65 años o discapacitado


918


1.150


Incremento mayores de 75 años


1.122


1.400


Mínimo por discapacidad del contribuyente


 


 


Mínimo por discapacidad general


2.316


3.000


Discapacidad del 65% o superior


7.038


9.000


Incr. Ayuda de terceros o movilidad reducida


2.316


3.000


Mínimo por discapacidad ascendientes/descendientes


 


 


Mínimo por discapacidad general


2.316


3.000


Discapacidad del 65% o superior


7.038


9.000


Incr. Ayuda de terceros o movilidad reducida


2.316


3.000

 

 

Normas comunes para la aplicación de los mínimos 

Se introduce la posibilidad de aplicar el mínimo por descendiente en caso de fallecimiento del mismo, fijándose dicha cuantía en 2.400 euros anuales.

En cuanto a la aplicación del mínimo por ascendiente, la normativa vigente exige, para su aplicación, la convivencia con el contribuyente durante al menos la mitad del periodo impositivo. En caso de fallecimiento del ascendiente se exigirá dicha convivencia durante al menos la mitad del periodo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la fecha de fallecimiento.

 

 

 

  1. Tarifa

 

Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general: se reducen el número de tramos, pasando de siete a cinco, así como los tipos marginales que se aplican a los mismos.

 

Tarifa General para el ejercicio 2015

 


Base imponible


Tipo %


hasta


12.450 €


20


12.450 €


--


20.200 €


25


20.200 €


--


34.000 €


31


34.000 €


--


60.000 €


39


60.000 €


--


en adelante


47

 

 

 

Tarifa General para el ejercicio 2016


Base imponible


Tipo %


hasta


12.450 €


19


12.450 €


--


20.200 €


24


20.200 €


--


34.000 €


30


34.000 €


--


60.000 €


37


60.000 €


--


en adelante


45

 

 

 

Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensificará a lo largo del ejercicio 2016. 

 


Base liquidable del ahorro


Tipo % 2015


Tipo % 2016


Hasta 6.000 €


20


19


6.000 - 50.000 €


22


21


50.000 - En adelante


24


23

 

 

 

  1. Especialidades a los supuestos de anualidades por alimentos 

Se introduce en la Ley la incompatibilidad entre la aplicación separada de la escala de gravamen a las anualidades por alimentos a favor de los hijos y la

aplicación de los mínimos por descendientes, limitándose este “beneficio fiscal” de aplicación separada de la escala a dichos importes a contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos y no tengan derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes. En consecuencia, según la redacción del texto normativo, debe primar la aplicación del mínimo por descendiente sobre las especialidades aplicables a los supuestos de anualidades por alimentos.

 

 

  1. Deducciones

 

Deducción por inversiones 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos del art. 101 de la LIS (Empresas de Reducida Dimensión) podrán deducir sobre los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

 

  • La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición.

  • La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión.

  • La base de la deducción será la cuantía invertida.

  • Porcentaje de deducción: 5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%.

  • Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

 


Deducción por donaciones 

Se suprime la deducción por donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

 

Se crea una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

 


Deducción por cuenta ahorro empresa 

Se suprime la deducción para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

 

 

 

Deducción por alquiler de vivienda habitual 

Se suprime la deducción para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

 

No obstante, se contempla un régimen transitorio (DT 15ª) que permite seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual.

 

La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.


 

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas 

Se suprime la deducción para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

 


 

Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo 

Se crea una nueva deducción aplicable a contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

 

Importe de la deducción: 

  • Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. 

  • Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

     

  • Hasta 1.200 euros anuales por familia numerosa. En este caso, se podrán aplicar la deducción los ascendientes y hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.

     

  • En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

     

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones anteriores respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Límite: Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.


 

Aplicación de las deducciones: Por último, se habilita a que reglamentariamente se regule tanto el procedimiento para aplicar dichas deducciones, pudiendo solicitar el pago anticipado de las mismas, como a la determinación de los supuestos que puedan dar lugar a la cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente.

 

 


  1. Régimen fiscal de Impatriados

 

A partir del 1 de enero de 2015 se modifica el régimen aplicable a trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos.

 

En cuanto a las modificaciones que afectan al ámbito subjetivo de aplicación: 

  • Se matiza el de no haber sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores, en lugar de “en los 10 años anteriores” como está establecido en la regulación vigente.

     

  • Se excluye del ámbito de aplicación a deportistas profesionales. No obstante, aquellos que se hubieran desplazado a territorio español antes del 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen especial vigente a 31 de diciembre de 2014 (DT 17ª).

     

  • Se introduce la posibilidad de aplicar el régimen especial a quienes adquiriesen la condición de administrador de una entidad en la que no tengan participación en el capital o teniendo participación en el mismo, cuando esta fuera inferior al 25%.

     

  • Se condiciona la aplicación del régimen a que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un EP situado en territorio español.

 

Por otro lado, se suprimen los siguientes requisitos establecidos en la regulación vigente para la aplicación del régimen especial: 

  • La exigencia de que los trabajos se realicen en España. 

  • La necesidad de que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un EP situados en España. 

  • Que los RT no estén exentos del IRNR 

  • Se suprime también el límite cuantitativo de 600.000 euros anuales.

 

Se introducen nuevas normas para la aplicación del régimen:

La deuda tributaria por IRPF se determina conforme a la normativa del IRNR aunque con algunas especialidades: (i) no se aplicarán las exenciones establecidas en dicha norma, (ii) todos los RT del contribuyente se consideran obtenidos en España, (iii) se gravan acumuladamente todas las rentas obtenidas durante el año natural sin posibilidad de compensarse, (iv) Se distingue entre las rentas derivadas de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, del resto de las rentas.

 

 

Determinación de la cuota íntegra: 

  • A las rentas derivadas de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, se les aplica la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Tipo % 2015


Tipo % 2016


Hasta 6.000 €


20


19


6.000 - 50.000 €


22


21


50.000 - En adelante


24


23

 

  • El resto de rentas se gravarán conforme a la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Tipo % 2015


Tipo % 2016


Hasta 600.000 €


24


24


600.000,01 - En adelante


47


45

 

 Retenciones e ingresos a cuenta: el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% a partir del 1 de enero de 2016 y del 47% en 2015.


 

Régimen transitorio: Se establece en la DT 17ª la posibilidad de que los contribuyentes que se hubiesen desplazado a territorio español antes del 1 de enero de 2015, se apliquen el régimen vigente a 31 de diciembre de 2014.

 


 

  1. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

 

Se regula un nuevo impuesto de salida que será de aplicación a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones significativas.

Así en los supuestos en los que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, deberán integrarse en la renta del ahorro del último periodo impositivo que deba declararse, las ganancias patrimoniales consideradas por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiese tenido dicha condición durante al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último que deba declararse, y concurran determinadas circunstancias. En relación a este periodo, se observa en el Proyecto una ampliación del mismo respecto del inicialmente previsto en el Anteproyecto, que establecía que se hubiera tenido la condición de contribuyente durante 5 de los últimos 10 periodos impositivos.

La regulación limita estos supuestos de tributación a aquellos casos en los que la participación del contribuyente en la entidad fuese significativa, esto es:

 

·      

Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.

·      

Cuando no excediendo de dicho valor, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por ciento, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad exceda de 1.000.000 de euros.

 

Cambio de residencia por motivos laborales 

 

Cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, se podrá aplazar el pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales. 

 

En caso de que el obligado tributario adquiera de nuevo la condición de contribuyente dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, la deuda tributaria objeto de aplazamiento quedará extinguida, así como los intereses que se hubiesen devengado. No obstante, la ley introduce la posibilidad de que el contribuyente solicite la ampliación del citado plazo cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal por motivos laborales más prolongado, sin que en ningún caso la ampliación pueda exceder de cinco ejercicios adicionales.

En los casos en los que se adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo.

 

Cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE 

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente podrá optar por aplicar a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo las siguientes especialidades:

 

a) La ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 

1.º Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones. 

2.º Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

3.º Que se incumpla la obligación de comunicación.


La ganancia patrimonial se imputará al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. 

b) En el supuesto de transmision de las acciones o participaciones, la cuantía de la ganancia patrimonial se minorará en la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de transmisión. 

c) El contribuyente deberá comunicar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, el Estado al que traslade su residencia, con indicación del domicilio así como las posteriores variaciones, y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones. 

d) En caso de que el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la letra a), las previsiones de este artículo quedarán sin efecto.

 

Cambio de residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal 

Se aplicaran las siguientes especialidades: 

a) Las ganancias patrimoniales se imputarán al último período impositivo en que el contribuyente tenga su residencia habitual en territorio español, y para su cómputo se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo de dicho período impositivo. 

b) En caso de que se transmitan las acciones o participaciones en un periodo impositivo en que el contribuyente mantenga tal condición, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión se tomará como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial prevista en este artículo.

 

Por último, se prevé que para aquellos contribuyentes que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez periodos impositivos comenzará a computarse desde el primer periodo impositivo en el que no resulte de aplicación el citado régimen especial.

 

 


VII.

Pagos a cuenta

 

En materia de retenciones, la minoración de la tributación, se traslada al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que aumentará en 2016. Así (al margen de los rendimientos de trabajo que tributen por la escala general), quedaría de la siguiente manera:

 

·      

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento a partir de 2016. Para 2015 el porcentaje de retención se fija en el 37%. No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento a partir de 2016. Para 2015, este porcentaje de retención reducido será del 20%.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

 

 

·      

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento a partir de 2016 y del 20% para el ejercicio 2015.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota.

 

 

·      

Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: 

o  

El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. Dicho porcentaje de retención será del 20% para el ejercicio 2015.

No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, se establece un porcentaje del 15 por ciento sobre el rendimiento de actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de sus RAE y RT del ejercicio. Este porcentaje del 15% estaba previsto inicialmente en el Anteproyecto, aunque para rendimientos íntegros inferiores a 12.000 euros. Posteriormente a la publicación del Anteproyecto, se aprobó el RD-L 8/2014, de 4 de julio, que establece esta medida con las modificaciones apuntadas e incrementando el umbral a 15.000 euros con entrada en vigor inmediata, y así se contempla en la redacción del Proyecto de Ley.

Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley.

 

 o   El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.

 

o  

El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.

 

o  

El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 

 

·      

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento a partir de 2016 y del 20% en el ejercicio 2015.

 

No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de la Ley.

 

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100. Dicho porcentaje de retención será del 20% para el ejercicio 2015.

 

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento a partir de 2016, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20%.

 

Otras modificaciones que afectan a los pagos a cuenta: 

·      

Se establece la posibilidad de que el perceptor de la renta pueda deducirse la cantidad que debió de retenerse en los supuestos en los que la retención no se hubiera practicado correctamente por causa imputable exclusivamente al retenedor.

·      

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta la entidad depositaria, y en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público.

 

·      

En cuanto a la retención sobre rendimientos del trabajo, el porcentaje de retención sobre los atrasos que corresponda imputar a otro ejercicio será del 15%.

 

·      

Se introduce en la Ley la escala de retención aplicable a los RT.

 


 

VIII.            

Regularización de deudas tributarias correspondientes a  pensiones procedentes del extranjero

 

Se regula en la Disposición Adicional Única del Proyecto un procedimiento a través del cual se permite a aquellos contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación que no hubieran sido declaradas, regularicen su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones.

 

Plazo en que se debe regularizar: seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.

 

Forma en que se ha de llevar a cabo la regularización: mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los periodos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

 

Si la inclusión de estas pensiones determina que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, debiéndose consignar la totalidad de las rentas obtenidas en dicho ejercicio.

 

Condonación de recargos, intereses y sanciones: Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, así como las sanciones tributarias derivadas de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 

 

Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.

 

Si la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubiera adquirido firmeza, se deberá solicitar su condonación en el plazo máximo de seis meses.

En el caso de que en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización. No obstante, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

 


IX. 

Obligación de declarar

 

No tendrán obligación de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo por importe inferior a 12.000 euros.

 


X.   

Rentas exentas con progresividad

 

La DA 20ª introduce en la Ley el concepto de renta exenta con progresividad, estableciéndose que a pesar de tratarse de rentas no sometidas a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas percibidas por el contribuyente.