LA RECUPERACION DEL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

Temática: 
Área fiscal
LA RECUPERACION DEL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

La recuperación del IVA de facturas impagadas

Como hemos podido constatar que en ocasiones existe cierta confusión en cuanto al sistema para recuperar el IVA en caso de impago de nuestros clientes, pretendemos con esta pequeña guía aclarar los conceptos. Desde cuándo y cómo comunicar las facturas, hasta cómo emitir las facturas.

 Les acompañamos un modelo de factura rectificativa para ilustrarlo mejor.

 Tengan en cuenta que en ningún caso se trata de un método de devolución directa por parte de la Hacienda Pública, sino indirecta. Es decir, la emisión de facturas rectificativas nos permiten compensarnos el IVA imputado pero no ingresado, en la declaración del IVA en el siguiente trimestre.

En síntesis habrá que tener en cuenta:

 - A la emisión de las facturas rectificativas siempre deberá mediar una reclamación previa de la factura impagada, ya sea judicial (procedimiento monitorio, ordinario o acto de conciliación ) o notarial. Sólo en caso de concurso del cliente será diferente, como explicamos más adelante.

Las facturas rectificativas sólo pueden emitirse transcurridos 6 meses (1 año cuando el volumen de operaciones de la sociedad emisora supere los 6.010.121,04.-€) desde la emisión de la factura, y en el plazo de los 3 meses siguientes (6+3 / 12+3)

Una vez emitidas, desde fecha factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a la AEAT, acreditando la reclamación en vía judicial.

-  Hay que enviarle la factura rectificada también al deudor.

-  En caso de concurso de nuestro cliente, sólo tendremos 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE para emitir las facturas rectificativas y 1 mes más desde fecha factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda. También aquí hay que enviarle la factura rectificada al deudor.

 Recuerde: ¡Es imprescindible tener en cuenta los plazos!

Si no reclamamos a tiempo la deuda por vía judicial, puede ser que se haya pasado el plazo de los 6 meses + 3 meses para emitir las facturas rectificativas.