NOVEDADES FISCALES OCTUBRE 2013 Segunda Parte

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  1. CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2013  
  • No deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o en fondos propios de entidades

Se declaran gastos no deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Se regula, a su vez, la imputación temporal estableciendo que las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios, o en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el periodo impositivo en el que los valores o el EP sean transmitidos a un tercero ajeno al grupo o cuando transmitente o adquirente dejen de formar parte del mismo.

 

Se modifica la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español estableciendo que el importe de las rentas negativas se minoren, según los casos, en el importe de la renta positiva a la que se hubiera aplicado la exención (en el caso de pertenencia a un grupo) o en el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada, siempre que no hayan  minorado el valor de adquisición y hayan generado derecho a exención.

Se establece que las rentas negativas obtenidas por la transmisión de un establecimiento permanente, se minoren en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad procedentes del mismo.

El artículo 32 se modifica eliminando el primer párrafo del apartado 5, que se refería a la no integración de la pérdida por deterioro para el cálculo de la deducción, en la base del sujeto pasivo que percibe dividendos o beneficios. Al generalizarse la no deducibilidad de las pérdidas, esta excepción no debe mantenerse.

Los restantes artículos se modifican en el mismo sentido que los anteriores, en orden a facilitar la aplicación de la nueva regulación de las pérdidas por deterioro en los  Regímenes de Consolidación fiscal y de Fusiones, escisiones y aportaciones de activos.

 

  • Se prorroga  para el ejercicio 2014  el cálculo del porcentaje del artículo 45 apartado 4 del TRLIS.

 

  • Pagos fraccionados de 2014 y 2015

 El Artículo 2, Tercero, establece, para los pagos fraccionados correspondientes a ejercicios iniciados dentro de los años 2014 y 2015  que en la modalidad del 45.3, se integrará en la base el 25 por ciento del importe de los dividendos y rentas devengados a los que resulte de aplicación la exención del artículo 21 del TR. Además, para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios haya superado los 20 millones de euros, el pago no podrá ser inferior, en  ningún caso, al 12 por ciento del resultado de la cuenta de P y G del correspondiente período, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados del mismo ejercicio realizados con anterioridad.   Este porcentaje se reduce al 6 por ciento para las entidades en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos del correspondiente período de cálculo del pago fraccionado, resulten exentos en aplicación de los artículos 21, 22 o 30.2 del TR.

 

  • Se prorrogan  para el ejercicio 2014 y 2015 determinadas disposiciones de los RD 12/2012 y 20/2012

-Se mantiene  la limitación en la compensación de bases Imponibles negativas: hasta el 50 por ciento de la base imponible previa, cuando el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2014 o 2015 sea al menos de veinte millones de euros, pero inferior a sesenta millones de euros. Hasta el 25 por ciento si la cifra de negocios superó los 60 millones de euros.  La limitación a la compensación de bases no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

 -Se mantiene la limitación de la deducibilidad del Fondo de comercio y de la corrección valorativa por deterioro de los intangibles de vida útil indefinida.

 -Se prorrogan para 2014 y 2015 los límites de aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades.

-Se mantiene el límite de la centésima parte de su importe de la deducibilidad de la diferencia entre el precio de adquisición de participaciones en fondos propios de entidades no residentes y el patrimonio neto de la entidad participada (art. 12.5 TR )