NOVEDADES FISCALES SEPTIEMBRE 2013

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. 28/09/2013)

Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. 28/09/2013)

 

Impuesto sobre el Valor Añadido 

  1. CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2014

 Se crea el régimen especial de criterio de caja

Se trata de un régimen especial de carácter opcional por el cual los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 € y no hayan realizado cobros en efectivo superiores a 100.000 € con un mismo cliente , pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

 

 

Impuesto sobre Sociedades

  1. CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2013

A)   Incentivos fiscales por inversión de beneficios

Con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, se crea una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Aquellos beneficios generados en ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (5% si ya gozan de un tipo especial por el régimen de creación/mantenimiento del empleo), sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

 

B)    Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Con respecto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de 2013, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, como “devolución derivada de la normativa de cada tributo” sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora previsto en el artículo 31.2 LGT. 

- Límites:

a) El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.

b) El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.

  

C)    Incentivos fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Se modifica la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad incrementando el importe de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores contratados:

 

  1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

 

    2.   Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de     incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

 

 I.CON EFECTOS DESDE 29 DE SEPTIEMBRE 2013

  

D)   Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Se modifica la Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box), artículo 23 del TRLIS, con el fin de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Asimismo, se amplía, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial (al menos en un 25% de su coste) y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A)   Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación  

  1. CON EFECTOS DESDE 29 DE SEPTIEMBRE 2013  

1º)       Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por la cual los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. 

 

- Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran:  

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

 b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

 c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

d) Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

 

- Requisitos sobre la suscripción de acciones o participaciones:

 a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

 b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

 

-Límites a la deducción:

 a) La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

 b) No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

 c) Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.

 

Por último según lo previsto en el artículo 71.1 LIRPF, modificado por la Ley de apoyo a los emprendedores, la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

 

2º)       Exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.  

  1. CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2013

 B)    Incentivos fiscales por inversión de beneficios

Darán derecho a una deducción de la cuota del 10% los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

 

A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

 

La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.

 

El porcentaje de deducción será del 5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por inicio de actividad económica o por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.