NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013,DE 15 DE MARZO

Temática: 
Área laboral
EN RELACIÓN A LA JUBILACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL (MAYORES DE 55 AÑOS)

Se regula la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, aprovechando en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. A estos efectos se permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas. Concretamente durante esta situación de compatibilidad, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario y el trabajador, siendo a cargo de la empresa el 6% y a cargo del trabajador el 2%.

Cuando finaliza el periodo de actividad por el que se compatibiliza trabajo y pensión, se restablece el pago de esta última de forma íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.

Para acceder a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión debe haberse alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA:

Forzosa (despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante o bien extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor). La edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027. Los requisitos son los siguientes:

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.

 2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

 3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

 4. En los casos de despido, acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

 Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: 

Reducción

Periodo

1,875 % por trimestre

Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.

1,750 % por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

1,625 % por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

1,500 % por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

Voluntaria: La edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027. Los requisitos son los siguientes:

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.

 2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

 3. El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

 Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

 

Reducción

Periodo

2 % por trimestre

Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.

1,875 % por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

1,750 % por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

1,625 % por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

 JUBILACIÓN PARCIAL

1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial si la reducción de su jornada de trabajo está comprendida entre un 25 y 50 por 100. No es necesario contrato de relevo.

 2. Si no se ha cumplido la edad legal de jubilación ordinaria se exige:

 a) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

 b) La reducción de jornada debe estar: entre un 25 y un 50 por 100, o hasta el 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

 c) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Si son trabajadores discapacitados, un período de 25 años.

 d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

 e) Celebrar un contrato de relevo de duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.

f) La edad de acceso a la jubilación parcial dependerá de los períodos cotizados:

 

Año

Período cotizado

Edad exigida

Período cotizado

Edad exigida

2013

33 años y 3 meses o más

61 años y un mes

33 años

61 años y 2 meses

2014

33 años y 6 meses o más

61 años y 2 meses

33 años

61 años y 4 meses

2015

33 años y 9 meses o más

61 años y 3 meses

33 años

61 años y 6 meses

2016

34 años o más

61 años y 4 meses

33 años

61 años y 8 meses

2017

34 años y 3 meses o más

61 años y 5 meses

33 años

61 años y 10 meses

2018

34 años y 6 meses o más

61 años y 6 meses

33 años

62 años

2019

34 años y 9 meses o más

61 años y 8 meses

33 años

62 años y 4 meses

2020

35 años

61 años y 10 meses

33 años

62 años y 8 meses

2021

35 años y 3 meses o más

62 años

33 años

63 años

2022

35 años y 6 meses o más

62 años y 2 meses

33 años

63 años y 4 meses

2023

35 años y 9 meses o más

62 años y 4 meses

33 años

63 años y 8 meses

2024

36 años o más

62 años y 6 meses

33 años

64 años

2025

36 años y 3 meses o más

62 años y 8 meses

33 años

64 años y 4 meses

2026

36 años y 3 meses o más

62 años y 10 meses

33 años

64 años y 8 meses

2027 y siguientes

36 años y 6 meses

63 años

33 años

65 años

POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

1. Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario.

 2. Para tener derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años será necesario tener cumplido el requisito de carencia de rentas: cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 3. A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) de la LGSS, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio.