PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 4/2013.

Temática: 
Área laboral
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR, ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE CREACIÓN DE EMPLEO (entrada en vigor 24 de febrero de 2013)

1. A través de la modificación de la Ley General de Seguridad Social (disp. adic. 35ª), y alternativamente al sistema previsto de bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos menores de 30 años -35 si son mujeres- (reducción del 30% durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, y bonificación de igual cuantía, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción), se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres y mujeres) que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta, en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar –REM- (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes), en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Cuantía:

Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.

Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.

Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (disp. adic. 1ª RDL), durante un período máximo de 30 meses.

 

2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante el tiempo pendiente de percibir la prestación con un máximo de 9 meses, para menores de 30 años en la fecha del inicio de la actividad, que lo soliciten a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha del indicado inicio de la actividad por cuenta propia.

 

3. La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, que incluye la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

  

4. Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. La solicitud del abono de la prestación por desempleo deberá ser de fecha anterior a la del inicio de la actividad como autónomo o socio, siendo tal inicio el que coincida con la fecha que figure en la solicitud de alta en la Seguridad Social.

 

5. También para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

 

6. Las empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral, o que esta sea inferior a 3 meses, o que procedan de otro sector de actividad, o que figuren como desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto de empresas. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación (oficial-promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de 90 horas anuales), o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. El incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, y la jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Las empresas y autónomos no pueden haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores y deben mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración.

 

7. Los autónomos y las empresas de hasta 9 nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de un desempleado menor de 30 años (quedan excluidos los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores). Las empresas y los autónomos deberán mantener al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses, salvo extinción por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, y también deberán mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante un año. No pueden haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes y no pueden haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.

 

8. Los autónomos menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez, a tiempo completo o parcial a desempleados de 45 ó más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, o que resulten beneficiarios del programa PREPARA, tendrán una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación. El autónomo deberá mantener al menos 18 meses en el empleo al trabajador contratado.

 

9. Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa o que ésta sea inferior a tres meses, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres). El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis, salvo que el convenio colectivo establezca que puede durar hasta 12 meses. Puede ser a tiempo completo o parcial, pero en este último caso, la jornada deberá ser superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable. Las empresas y los trabajadores autónomos deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, y mantener el empleo alcanzado con la transformación, al menos, 12 meses.

 

10.  Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años, que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, aunque hayan transcurrido cinco años o más desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas y los autónomos que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.