NOVEDADES FISCALES NOVIEMBRE 2012

Temática: 
Área fiscal
Novedades fiscales de Noviembre 2012 respecto a la Ley General Tributaria.

 

Novedades introducidas por el R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008 de 3 de noviembre

 

Como medida complementaria a la regularización voluntaria o “amnistía fiscal” aprobada por el gobierno a través de la presentación de la Declaración Tributaria Especial, se establece en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, una nueva obligación tributaria de carácter formal, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación encuentra su desarrollo reglamentario en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

 

 ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN  

 

Deberá suministrarse a la Administración Tributaria información sobre los siguientes activos:

 

Ø   Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

 

La Ley establece la obligación de informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

 

La información se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten y de que exista o no retribución.

 

Quedarán exceptuadas de la obligación de información las cuentas de las que sean titulares las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y registren sus operaciones de forma individualizada.

Tampoco existe la obligación de informar cuando los saldos de las cuentas a 31 de diciembre no supere los 50.000 € en su conjunto.

 

Ø   Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

 

Se deberá informar sobre cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

 

Estarán excluidos de la obligación de información los siguientes casos:

 

1.   Cuando el obligado sea una entidad totalmente exenta del IS.

 

2.   Cuando sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o si es un establecimiento permanente en España de no residentes, que lleven de forma individualizada en su contabilidad los valores, derechos, seguros y rentas.

 

3.   Si los valores, según proceda en cada caso, no superan, conjuntamente, 50.000 €. Si se superara dicha cantidad (límite conjunto) se deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

 

Ø     Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

 

 

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN  

 

La obligación de suministrar información se extiende tanto a quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes objeto de la misma, como a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 

Sujetos obligados a presentar la declaración informativa (RD 1558/2012, de 15 de noviembre):

  1.  Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  2.  Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
  3.  Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).
  4.  Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
  5.  Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración y que hayan perdido tal condición a 31 de diciembre de ese año.
  6.  Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración y que haya perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

 

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN  

 

La obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

 

En caso de obligación de información sobre cuentas en entidades financieras en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 €, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración.

 

Tratándose de la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior.

 

Respecto de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, no habrá obligación de presentar declaración en años

sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior.

 

 

INFRACCIONES Y SANCIONES 

 

El incumplimiento de esta obligación de información se califica como infracción tributaria MUY GRAVE.

 

Serán constitutivas de infracción las siguientes conductas del obligado tributario:

  1.  No presentar en plazo la declaración informativa.
  2. Presentar la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  3. Presentar dicha declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

La Ley establece un régimen sancionador específico tanto para el incumplimiento absoluto de la obligación como para la presentación extemporánea de la declaración:

Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros.