NOVEDADES FISCALES OCTUBRE 2012

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Área fiscal
Novedades introducidas en la normativa tributaria para prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
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NOVEDADES FISCALES OCTUBRE 2012

Novedades introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

 

Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido. 

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

Ley General Tributaria

 

a)    Se regula expresamente el alcance del límite de responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas o entidades jurídicas disueltas o liquidadas, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como en las sanciones. Éstos quedarán obligados solidariamente, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución.

 

b)   Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos contra la masa en las situaciones de concurso.

 

c)    Se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil. 

 

d)   Se modifican las sanciones por la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria pudiendo alcanzar los 600.000 €

 

e)    Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económico administrativa, a fin de que el importe de la misma cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito público.

 

f)    Se establece la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Está previsto que la primera declaración de bienes situados en el extranjero se presente en marzo de 2013, haciendo referencia a la situación del contribuyente a 31-12-2012. Se solicitará la siguiente información:

 

     1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

    2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

a)     Se regula la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas pueda tener la no presentación en plazo de la declaración de bienes en el extranjero. Así tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y se establece una sanción del 150% de la base de la sanción.

 

b)     Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva. Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención del 1% (excepto las incluidas en la división 7 del I.A.E.) cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior supere cualquiera de las siguientes magnitudes:

  

   ·   50.000 € anuales siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros.

   ·    225.000 € anuales.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

a)     Se regula la incidencia que en el ámbito de la presunción de obtención de rentas pueda tener la no presentación en plazo de la declaración de bienes en el extranjero. Así tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y se establece una sanción del 150% de la base de la sanción.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

a)   Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

 

   1.  En las entregas exentas de terrenos no edificables y en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

   2. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

Ley del Mercado de Valores

 

Se modifica el artículo 108 con el fin de conformarle, tal como se estableció originariamente, como una medida anti elusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo, sean una cobertura de una transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias. En concreto se especifica que los inmuebles a tener en cuenta son los no afectos a actividades económicas.

 

Novedades introducidas por la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

 

Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, se modifica el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el  Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduciéndose una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, o sea el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf