Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Se introducen determinadas modificaciones fiscales, de las cuales destacamos las siguientes:

Modificaciones de la ley 37/1992 del IVA con efectos 1 de setiembre de 2012

a)      El tipo impositivo general será el 21%

 

b)      El tipo impositivo reducido será el 10%, y pasan al tipo impositivo general los siguientes bienes y servicios, que hasta ahora iban al tipo reducido: 

  1. Las flores y plantas vivas de carácter ornamental
  2. Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos
  3. Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas y a los organizadores de obras teatrales y musicales
  4. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos, conciertos, parques zoológicos y salas cinematográficas, excepto los espectáculos deportivos de carácter aficionado
  5. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, y no sean prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas, comité olímpico o paralímpico, o establecimientos privados de carácter social
  6. Los servicios funerarios
  7. La asistencia sanitaria, dental y curas termales no consideradas exentas
  8. Los servicios de peluquería
  9. El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital
  10. La venta de objetos de arte realizadas por sus autores, derechohabientes o empresarios distintos de los revendedores

 

c)       Los tipos del recargo de equivalencia serán:

  1. El 5,2% con carácter general
  2. El 1,4% para los bienes que resulte de aplicación el tipo reducido
  3. El 0,5% para los bienes que resulte de aplicación el tipo “super reducido”

 

d)       Los porcentajes de la compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca serán del 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

 

NOTA ACLARATORIA 

El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero de 2013 tributarán al 10%.

Modificaciones de la ley 35/2006 del IRPF

a)      Con efectos desde el 15 de julio 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción de adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20 de enero de 2006.

Por lo tanto, de momento no se ha suprimido para el año 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual.

b)      Se incrementa al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Sin embargo éste porcentaje se eleva al 21% a partir del 1 setiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

c)       Se incrementa al 19 por ciento el porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (la antigua retención del 7% para los que iniciaban una actividad profesional). Sin embargo éste porcentaje se eleva al 21% a partir del 1 setiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades

Para los ejercicios iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

a)      Se limita la compensación de las bases imponibles negativas para las empresas que hayan superado la cantidad de 6,01 millones en volumen de operaciones ante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, al 50% o al 25% de la base imponible, según la cifra de negocios

 

b)      Se mantiene la deducción modificada en el RDL 12/2012 del fondo de comercio en la centésima parte, y se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida a la cincuentava parte. Ambas restricciones no serán de aplicación a las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto

Para el cálculo de los pagos  fraccionados de los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 cuya modalidad se establece en el apartado 3 del art.45 del Texto Refundido de la ley del impuesto, y a la que están obligadas las empresas que hayan superado la cifra de 6,01 millones en volumen de operaciones, y cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor del RDL, se modifica lo siguiente:

a)      Se integra en la base imponible del período el 25% del importe de los dividendos y rentas a los que resulte de aplicación la exención prevista en el art 21 de la ley del impuesto 

b)      Se modifican los porcentajes a aplicar a la base de cálculo del pago fraccionado 

c)       Se elevan los  límites mínimos establecidos en el RDL 12/2012, para estos porcentajes

Se modifica la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas, cuando en el RDL 12/2012 dicha limitación no era de aplicación a las entidades que no formasen parte de un grupo o proviniesen de entidades o personas con participación inferior al 20%

Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se modifica el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera, ampliando los criterios de aplicación y elevando el tipo de gravamen al 10%, respecto de la regulación prevista en el RDL 12/2012.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf