NOVEDADES FISCALES ABRIL 2012

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo(modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE MARZO 2012

 

 

Se modifica la D.A. Trigésima de la Ley 35/2006 de I.R.P.F. eliminando la libertad de amortización por referencia a la nueva D.T. Trigésimo séptima del R.D.L. 4/2004 del T.R.L.I.S. Se establece la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de la amortización acelerada.

 

Impuesto sobre Sociedades

CON EFECTOS EXCLUSIVEMENTE PARA LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013

 

  • Ø Límite temporal para la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de negocios a la centésima parte de su importe.

 

  • Ø Límite temporal para la deducción del fondo de comercio surgido en operaciones de reestructuración empresarial a la centésima parte de su importe.

 

  • Ø Límite al 25% de cuota tanto a las deducciones aplicadas como a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 

  • Ø Ampliación del plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores pasando de 10 a 15 años. Para la deducción por actividades de I+D+i y fomento de las T.I.C. el plazo se amplia de 15 a 18 años.

 

  • Ø Importe mínimo de pagos fraccionados para empresas cuya cifra de negocios sea superior a 20 millones de €.

 

CON EFECTOS DE CARÁCTER INDEFINIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2012

 

 

  • Ø No deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo para la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad ni para las aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.

 

  • Ø Limitación en la deducibilidad de gastos financieros aplicable a las entidades que formen parte de un grupo según lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio al 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso serán deducibles gastos financieros netos en el periodo impositivo hasta 1 millón de €.

 

  • Ø Flexibilización de la exención de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español.

 

CON EFECTOS DE CARÁCTER TEMPORAL A PARTIR DEL 31 DE MARZO 2012 HASTA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

 

  • Ø Creación de un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

 

CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE MARZO 2012

  • Ø Régimen transitorio aplicable a la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Se deroga la D.A. Undécima del T.R.L.I.S. que establecía la libertad de amortización en elementos nuevos de activo material fijo.

Se añade la D.T. Trigésimo Séptima que establece una limitación temporal para los ejercicios iniciados dentro de los años 2012 y 2013 en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos impositivos en que se haya generado el derecho para aquellas sociedades que no hayan cumplido los requisitos para ser consideradas Empresas de Reducida Dimensión.

 

Declaración tributaria especial

 

  • Ø Los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos podrán presentar una declaración con el objeto de regularizar su situación tributaria siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.
  • Ø El importe a ingresar será el 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos y no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.
  • Ø El plazo de presentación e ingreso finaliza el 30 de noviembre de2012.