MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Temática: 
Área laboral
REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (en vigor desde 13 de febrero de 2012)

Las notas más destacadas resumidas brevemente son las siguientes:

  • Se ha creado un nuevo contrato indefinido destinado a empresas de 50 o menos trabajadores, en el cual la duración del periodo de prueba puede ser de hasta un año, con una deducción fiscal de 3.000 euros cuando estas empresas contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años, y una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que vinieran percibiendo los trabajadores en paro contratados, durante un año. En este último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
  • Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores en determinados colectivos:
  1. Desempleados inscritos en la Oficina de empleo, jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, 1.000 euros en el primer año, 1.100 euros en el segundo año, 1.200 en el tercer año.
  2. Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 1.300 euros al año durante tres años.
  3. La empresa no podrá aplicar las anteriores bonificaciones en los casos en que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, realice extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, y el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha del inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
  4. Las que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación anual de 500 euros durante tres años, que en caso de mujeres será de 700 euros al año también durante tres años.
  • Se potencia el contrato para la formación y el aprendizaje, ya que la edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%, momento en que el límite bajará hasta 25. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal docente.
  • A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por extinción del contrato indefinido que será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades, respetándose los derechos adquiriros de 45 días por año de trabajo hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
  • La extinción del contrato indefinido será de 20 días por año de trabajo en caso de despido procedente por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) con un máximo de 12 mensualidades. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como las existencias de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  • Se suprime el denominado “despido exprés”, y junto con esta medida se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador.
  • Se disminuyen los trámites para el despido colectivo, reducción o suspensión del contrato de trabajo ante la falta de actividad de la empresa. Se elimina la autorización administrativa para llevar a cabo dichas medida, si bien la misma podrá ser impugnada judicialmente por los trabajadores.
  • Si tras la suspensión o reducción de jornada, la empresa extingue los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo desde el inicio y hasta un máximo de 180 días.
  • Los convenios colectivos tendrán un plazo de duración máximo de dos años, después de los cuales el convenio ya no estará vigente. Los convenios pierden así su carácter de indefinición.
  • Derecho a la formación: el empresario, ante una modificación técnica por la que deba formar al trabajador, le ofrecerá un curso para su formación, cuyo periodo suspende el contrato mientras el trabajador sigue percibiendo su salario. Solamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
  • Se adapta la nueva Ley de la Jurisdicción Social a los nuevos cambios.