NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2012

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 CON EFECTOS PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS 2012 Y 2013

 1)    Gravamen complementario

 En los periodos impositivos 2012 y 2013 la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes:

 a)     El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

Incremento cuota íntegra

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00

300.000,20

13.964,52

En adelante

7,00

 

La cuota íntegra estatal de la parte general de la base imponible será la siguiente:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

17.707,20

12,75

17.707,20

2.257,66

15.300,00

16,00

33.007,20

4.705,66

20.400,00

21,50

53.407,20

9.091,66

66.593,00

25,50

120.000,20

26.072,88

55.000,00

27,50

175.000,20

41.197,88

125.000,00

29,50

300.000,20

78.072,88

En adelante

30,50

 

b)    El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

Incremento cuota íntegra

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

6.000,00

2,00

6.000,00

120,00

18.000,00

4,00

24.000,00

840,00

En adelante

6,00

 

La escala correspondiente a la base imponible del ahorro será la siguiente:

Base liquidable

Tipo

Hasta 6.000,00

11,50

De 6.000,01 hasta 24.000,00

14,50

Desde 24.000,00

16,50

 

2)    Incremento de retenciones y pagos a cuenta

 a)     En los periodos impositivos 2012 y 2013 la cuota de retención se incrementará en los siguientes importes:

Base liquidable

Incremento cuota retención

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00

300.000,20

13.964,52

En adelante

7,00

 

Con este incremento, la escala aplicable al cálculo de retenciones será la siguiente:

Base liquidable

Cuota retención

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

17.707,20

24,75

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30,00

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40,00

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47,00

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49,00

175.000,20

75,381,24

125.000,00

51,00

300.000,20

139.131,24

En adelante

52,00

 

b)    En los periodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19% se elevan al 21% en los siguientes conceptos:

  1. Rendimientos de capital mobiliario
  2. Rendimientos de arrendamiento de inmuebles
  3. Cesión de derechos de imagen
  4. Premios

 

c)     En los periodos impositivos 2012 y 2013 se eleva al 42% la retención a los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.

 

3)    Recuperación de la deducción por adquisición de vivienda habitual sin límite de base imponible

Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011 se recupera la deducción por adquisición de vivienda habitual en los términos  previstos por la normativa a 31 de diciembre de 2010. La base máxima de deducción queda establecida en 9.040 € y 12.080 € para las obras e instalaciones de adecuación.

 

4)    Prorroga para el 2012 de la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en las tecnologías de la comunicación y la información.

 

5)    Prorroga para el 2012 de la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 CON EFECTOS PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 2012

 

Prorroga para el 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo. 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  1. CON EFECTOS PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS 2012 Y 2013

En los periodos impositivos 2012 y 2013, los tipos de gravamen del 19% se elevan al 21% en los siguientes conceptos:

  1. Intereses
  2. Ganancias patrimoniales
  3. Dividendos
  4. Las rentas previstas en el art. 19.2 del R.D.L. 5/2004 del T.R. de la Ley del Impuesto de la Renta de no Residentes

 

Asimismo se eleva del 24% al 24,75% el tipo de gravamen general previsto en el art. 25.1 a) del T.R. de la Ley del Impuesto de la Renta de no Residentes.

  

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 CON EFECTOS PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 2012

 Prorroga para el 2012 de la aplicación del tipo reducido del 4% a la entrega de viviendas