Impuesto sobre el Patrimonio
CON EFECTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS AÑOS 2011 y 2012
a) Se restablece el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los años 2011 y 2012.
b) Límite exento
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. La base imponible se reducirá en 700.000 € en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento.
c) Exención de la vivienda habitual
La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 €.
d) Obligación de presentar declaración
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando el valor de sus bienes resulte superior a 2.000.000 €.