Novedades Fiscales Agosto 2011 - Impuesto sobre Sociedades

Temática: 
Área fiscal
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del estado para 2011. (BOE 20 de agosto)
Impuesto sobre Sociedades
I.CON EFECTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013

a)  Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros

Importe neto cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo

% de cálculo de los pagos fraccionados

INCN < 20 millones de euros

5/7 X tipo de gravamen

20 <= INCN < 60 millones de euros

8/10 X tipo de gravamen

INCN >= 60 millones de euros

9/10 X tipo de gravamen

b)    Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores

Importe neto cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo

Limite a la compensación de bases imponibles negativas

INCN < 20 millones de euros

Sin límite

20 <= INCN < 60 millones de euros

75% de la base imponible previa a la compensación

INCN >= 60 millones de euros

50% de la base imponible previa a la compensación

c)    Límite temporal a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes

Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas pueden acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada en la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, aplicando el método de integración global establecido en el art. 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la centésima parte de su importe .

II.CON EFECTOS PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012

d)    Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas

Se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre el Valor Añadido

CON EFECTOS EXCLUSIVOS DESDE EL 20 DE AGOSTO DE 2011 HASTA EL 31 DE I.DICIEMBRE DE 2011

a)     Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas

Las entregas de inmuebles destinados a viviendas se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4%. Se adopta una medida que tiene carácter temporal, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011.