Novedades Fiscales para el ejercicio 2011

Temática: 
Área fiscal
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2011

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A.   Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

Libertad de amortización

Se establece libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que se pongan a disposición en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales.

B.    Novedades introducidas por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2011

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Tributación de los participes de instituciones de inversión colectiva

Además de los supuestos en que los socios y partícipes de instituciones de inversión colectiva ya tributaban, se añade la tributación en los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y la distribución de la prima de emisión.

II.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

a)     Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Se publican los nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición en los casos de transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas aplicables a partir de  1 de enero de 2011.

b)    Escala de gravamen

Escala general estatal

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

17.707,20

12,00

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,50

120.000,20

22.358,36

55.000,00

22,50

175.000,20

34.733,36

En adelante

23,50

Escala general estatal + autonómica en Catalunya

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto hasta

Tipo

0,00

0,00

17.707,20

24,00

17.707,20

4.249,72

15.300,00

28,00

33.007,20

8.533,72

20.400,00

37,00

53.407,20

16.081,72

66.593,00

43,00

120.000,20

44.716,72

55.000,00

46,00

175.000,20

70.016,72

En adelante

49,00

c)     Supresión de la deducción de 2.500 € por nacimiento o adopción

d)    Porcentajes de reducción de determinados rendimientos del trabajo

Se introduce un límite para el cálculo de la reducción por la obtención de rendimientos con un periodo de generación superior a dos años y los calificados como irregulares. La base sobre la que aplicará la reducción no podrá ser superior a 300.000 € anuales.

e)    Deducción por inversión en vivienda habitual

Tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que adquieran su vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2011 y cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €, en todos los supuestos incluidas las cuentas vivienda.

La base máxima de deducción se calcula en función de la base imponible del contribuyente: entre 0 y 9.040 € anuales:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales : 9.040 € anuales
  • Cuando la base imponible este comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 € anuales : 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707, 20 € anuales.

Las adquisiciones de vivienda realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 mantienen las condiciones previstas en la normativa anterior.

f)      Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Tienen derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €. La base máxima de deducción se calcula en los términos definidos en el punto e) anterior.

g)     Reducción por arrendamiento de vivienda

Se aumenta del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Se reduce la edad del arrendatario de 35 a 30 años para poder aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento  de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Se mantiene la edad de 35 años para todos aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2011.

C. Novedades introducidas por el R.D. 1788/2010, de modificación del reglamento de IRPF, IS e IRNR

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

Rentas en especie: transporte de viajeros: fórmulas indirectas de pago

Tienen la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que pueda utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte colectivo de viajeros. La cantidad abonada no podrá superar los 136,36 € mensuales por trabajador con el límite de 1.500 € anuales.  El exceso pagado de estas cantidades será considerado renta en especie para el trabajador.

Impuesto sobre Sociedades

A.    Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

a)     Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

Se eleva el importe neto de la cifra de negocios de los actuales 8 a 10 millones de € a los efectos de exigibilidad de la documentación.

b)    Empresas de reducida dimensión

Se eleva el umbral del importe neto de la cifra de negocios de los actuales 8 a 10 millones de € que permite la aplicación de régimen. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de cifra de negocios.

c)     Tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión

Se aumenta hasta los 300.000 € la base imponible que se grava al tipo reducido del 25%.

d)    Tipo de gravamen reducido

En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011 se aumenta hasta los 300.000 € la base imponible que se grava al tipo reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de €. 

e)    Libertad de amortización

Se establece libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que se pongan a disposición en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo.

 

B.    Novedades introducidas por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2011

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2007

Amortización fiscal del fondo de comercio financiero 

No se permite la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio financiero a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

II.CON EFECTOS A PARTIR DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Reducción de capital con devolución de aportaciones en las SICAV

En las reducciones de capital con devolución de aportaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable (SICAV) no sometidas al tipo general de gravamen, el importe total percibido en las reducciones de capital con el límite del aumento del valor      liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.

En las distribuciones de la prima de emisión con devolución de aportaciones, cualquiera que sea la cuantía que se reciba se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.

III.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna

En relación a la deducción del 100% de la cuota por doble imposición sobre dividendos de fuente interna, se establece que el porcentaje mínimo del 5% puede reducirse al 3% siempre que sea consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores.

Impuesto sobre el Valor Añadido

A.    Novedades introducidas por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2011

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

a)     Requisitos formales de la deducción: Inversión del sujeto pasivo

En los casos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación, dará derecho a la deducción la factura original o el justificante contable de la operación.

b)    Reglas especiales de facturación. Eliminación de la autofactura

En todos los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se elimina completamente la obligación de emitir una autofactura que contenga la liquidación del impuesto.

B. Novedades introducidas por el R.D. 1789/2010, de modificación del reglamento de IVA y de facturación

I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

a)     Libro registro de facturas expedidas. Eliminación de las autofacturas

Al eliminarse la obligación de unir a la factura original o al justificante contable una factura que contenga la liquidación del impuesto, se elimina la obligación de registrar dichas facturas en el libro registro de facturas expedidas.

b)    Libro registro de facturas recibidas: anotación de los justificantes contables

Se introduce la obligatoria anotación en el libro registro de facturas recibidas de los justificantes contables que dará derecho a la deducción de las cuotas soportadas en los supuestos en que actúe la inversión del sujeto pasivo.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

A.  Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

 I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2010

Exención de determinadas operaciones societarias

Se declaran exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

B.    Novedades introducidas por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2011

 I.CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

 

Exención de determinadas operaciones societarias durante 2011 y 2012

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.