LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION, EN RELACION A LA COTIZACION DE AUTONOMOS

Area: 
Área laboral
Entre las materias que se regulan, aparecen una serie de incentivos que afectan a la cotización de los trabajadores autónomos, con el objetivo de no penalizar excesivamente a aquellos que coticen en el Régimen General y vengan obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, incentivando la pluriactividad y estimulando nuevas altas en el RETA.

1.    Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad (Art. 28 Ley 14/2013):

•    Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

•    Para los autónomos en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

•    Este incentivo será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

 

2.    Reducciones en la cotización para los autónomos de 30 años o más (Art. 29 Ley 14/2013):

Se añade una nueva disposición adicional 35ª bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que amplía el beneficio en la cotización a los mayores de 30 años.

 Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, y tengan 30 o más años de edad, podrán aplicarse unas reducciones en la cuota por contingencias comunes, sobre la base mínima de cotización, que van del 80% (6 meses), 50% (6 meses) al 30% (6 meses).

   

3.    Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (Art. 30 Ley 14/2013):

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en función de la edad y si emplean o no trabajadores por cuenta ajena.