AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS AUTÓNOMAS FRENTE A LA COVID-19 (Febrero 2021)

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Área laboral
AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS AUTÓNOMAS FRENTE A LA COVID-19 (Febrero 2021)

Se trata de una inscripción previa para recibir la ayuda.

Plazo inscripción: 19 de febrero (09:00h) - 26 de febrero (15:00h)

Beneficiarios: Profesionales autónomos que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual, mutualistas, societarios, socios cooperativistas, todos hasta un máximo de 6 personas (titulares incluidos).

Requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021 y mantener su alta de forma ininterrumpida como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2019 de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros
  • El rendimiento neto de la actividad durante todo el 2020 no tiene que superar el importe de 17.500 euros (En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros)
  • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No tener ayudas otorgadas de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

No pueden acceder:

Las personas trabajadoras autónomas que:

  • Tienen trabajadores a su cargo → si el sumatorio de las personas trabajadoras de la unidad de negocio es superior a 6.
  • Socias de una empresa o una cooperativa:

→ Si el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a 6.

→ De las cuales, las persones socias tiene que ser igual o inferior a 3.