Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero

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Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Este pasado Sábado 25 de Febrero del 2012 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Estas nuevas medidas únicamente están destinadas a aquellas empresas que ostenten un derecho de crédito ante los entes locales anteriores al 1 de enero de 2012 y sólo será aplicable en aquellos casos en los que el origen del crédito preceda de una adjudicación contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Estas medidas únicamente pretenden abordar las deudas de las entidades locales con sus proveedores; quedando excluidos los proveedores de la Administración de las Comunidades Autónomas y entidades dependientes de estas y la Seguridad Social.

 

1)      Objetivo del nuevo plan:

 

Suministrar liquidez y dotar de más agilidad el procedimiento para el cobro de los créditos de estos proveedores. Con ello se busca evitar que más empresas entren en concurso por falta de liquidez para hacer frente a sus pagos.

 

2)      Sistema:

El Gobierno creará un mecanismo de financiación a través del cual, y mediante la colaboración y el aval del Estado ante determinadas entidades financieras, las empresas podrán cobrar esas facturas. Para ello el Gobierno fijará una serie de criterios para establecer la prioridad de los pagos y que se fijan por:

  • El descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
  • Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
  • La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

3)      Requisitos de las deudas pendientes de cobro:

a)      Sean vencidas, líquidas y exigibles.

b)      Que la recepción de dicha factura en el registro de la administración deudora, o la correspondiente factura rectificativa de la misma, haya tenido lugar antes del 1/1/2012.

c)       Sólo para deudas derivadas de los contratos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

4)      Listado de entidades locales comprendidas en estas medidas:

-          Municipio, Provincia, isla en los archipiélagos balear y canario, las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas

-          Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.

-          Organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependiente de entidades locales, las sociedades mercantiles que sean propiedad o estén controladas por las entidades locales, las instituciones con ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno o varios de los sujetos antes enumerados y los consorcios que las entidades locales hayan podido constituir con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas que persigan fines de interés general, siempre que la participación de la o las entidades locales en dichos consorcios sea mayoritaria o sean controladas por ellas.

5)      ¿Cómo pueden las pymes contratistas solicitar información relativa al estado de su deuda y reconocimiento de la deuda?

Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en la relación certificada que la entidad local va a remitir al Ministerio de Hacienda y las administraciones públicas sobre sus obligaciones de pago.

Los proveedores que, tras consultar la relación y no estén incluidos, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual. Este certificado deberá expedirlo la administración deudora en el plazo de 15 días naturales  desde la solicitud en el registro de la entidad local.

Si transcurridos los 15 días naturales no se rechaza por la entidad local, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

6)      ¿Cómo pueden hacer efectivo el cobro los proveedores?

Los contratistas que figuren en la relación mencionada y aquellos que tengan el derecho al cobro, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación a cobro en las entidades de crédito.