NOVEDADES LEY 3/2012, DE 06 DE JULIO

Temática: 
Área laboral
NOVEDADES LEY 3/2012, DE 06 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Entre las principales novedades en la redacción final de la reforma laboral a través de la Ley 3/2012, de 06 de julio, que ha entrado en vigor el pasado 08 de julio, y que sustituye al Real Decreto Ley 3/2012, aunque mantenga prácticamente en su totalidad lo ya establecido en el mismo, destacan:

  • En relación al periodo de prueba de los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, no podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya realizado las mismas funciones con anterioridad en la empresa con cualquier tipo de contrato.
  • En las bonificaciones para mayores de 45 años, se elimina la condición de desempleado en 12  meses en los 18 anteriores al contrato
  • Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. 50% de la cuota mínima del RETA durante 18 meses.
  • Una vez restaurada el 01 de enero de 2013 la prohibición de concatenar contratos temporales, quedará excluido (del cómputo de 24 meses dentro de un periodo de 30) el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
  • En defecto de pacto colectivo, la empresa puede distribuir irregularmente un 10% de la jornada a lo largo del año (antes, el 5%).
  • Los convenios colectivos que se suscriban no podrán posibilitar la extinción del contrato por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Para despedir por absentismo se exceptuarán las ausencias debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave; para poder despedir por faltar un 25% de los días hábiles durante dos meses consecutivos, el absentismo del último año habrá de ser de un 5%.
  • Se habrá de tributar a efectos de IRPF las indemnizaciones por despido reconocido como improcedente antes de la conciliación.
  • Las empresas turísticas y hosteleras que mantengan en alta a trabajadores fijos discontinuos entre marzo y noviembre podrán bonificarse el 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional hasta el 31 de diciembre de 2013.