Mejoras en condiciones de trabajo y protección de empleados de hogar
Se ha publicado el Real Decreto Ley 16/2022, que introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. A tal efecto, se añaden modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo.
a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración (antes solo para los contratos de duración superior a 4 semanas) (RD 1620/2011 art.5 redac. RDL 16/2022).
b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, entre las que se incluyen expresamente: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar y la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar (RD 1620/2011 art.11 redac. RDL 16/2022).
c) Prevención de riesgos laborales. Se modifica la LPRL con la finalidad de garantizar a las personas al servicio del hogar familiar un nivel de protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras, teniendo en cuenta sus características específicas, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente (LPRL art.3.4 y disp. adic. 18ª redac. RDL 16/2022).
Modificaciones en materia de Seguridad Social
a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar va a ser en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites (RD 84/1996 art.43.2 y RD 2064/1995 art.34 bis redac. RDL 16/2022).
Durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para llevar a cabo estas cotizaciones respecto de los trabajadores con quienes hubieran acordado antes del 8-9-2022 la asunción de la obligación de cotización, así como la entidad por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales (RDL 16/2022 disp. adic. 2ª).
b) Se amplía la acción protectora de este colectivo:
Retribuciones mensuales y bases de cotización a partir de 01/01/2023:
Tramo |
Retribución mensual Euros/mes |
Base de cotización Euros/mes |
|||
1.° |
Hasta |
269,00 |
250,00 |
||
2.° |
Desde |
269,01 |
Hasta |
418,00 |
357,00 |
3.° |
Desde |
418,01 |
Hasta |
568,00 |
493,00 |
4.° |
Desde |
568,01 |
Hasta |
718,00 |
643,00 |
5.° |
Desde |
718,01 |
Hasta |
869,00 |
794,00 |
6.° |
Desde |
869,01 |
Hasta |
1.017,00 |
943,00 |
7.° |
Desde |
1.017,01 |
Hasta |
1.166,669 |
1.166,70 |
8.° |
Desde |
1.166,67 |
Retribución mensual |
Los tipos de cotización aplicables serán los siguientes (RDL 16/2022 disp. trans. 2ª):
A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
c)Se introducen las siguientes modificaciones en los beneficios de cotización aplicables:
Links:
[1] https://www.decages.com/es/servicios/area-laboral
[2] https://www.decages.com/sites/default/files/noticias/descargables/Noticias Empleados del Hogar.pdf