Con respecto a los ERTE, algunas de las medidas más relevantes son las siguientes:
Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.
Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.
Las empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor, incluidas en el listado de CNAE y dependientes de estas consideradas «cadena de valor» podrán beneficiarse de exoneraciones.
Con el fin de incentivar la activación del empleo, en esta ocasión se aplicarán mayores exoneraciones para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.
A continuación, indicamos los porcentajes que podrás exonerar entre junio y septiembre de 2021:
Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.
También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, seguirá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
Se prorrogan las medidas de protección por desempleo, recogidas en los artículos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.
El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Con respecto a los trabajadores autónomos, algunas de las medidas más relevantes son las siguientes:
- Solicitudes presentadas en plazo (21 días naturales a contar desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el día siguiente de la fecha de efectos de la suspensión.
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (+21 días naturales desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.
- Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
- Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización promedio. En caso de pluriactividad (límite 1385,42 € mes o 46,18€ día), la cuantía es el 50% BMC.
- Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido alguna de las prestaciones anteriores íntegramente. ç Atención. Muchos de los trabajadores que ya han solicitado las prestaciones anteriores (POECATA / POECATA 2 / POECATA 3) pueden no tener derecho a la prestación por no disponer de NUEVA carencia de 12 meses).
- Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
- Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
- Para poder acceder a esta prestación no pueden cumplir los requisitos exigidos para acceder al CATA ordinario o a la prestación regulada en el art.7 de esta norma.
- Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
- Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
- Se ha de haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre junio y septiembre de cada año.
- No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
- Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
Links:
[1] https://www.decages.com/es/servicios/area-laboral
[2] https://www.decages.com/sites/default/files/noticias/descargables/Circular Real Decreto-ley-11-2021 Medidas Urgentes para la defensa del Empleo (prorroga Erte).pdf
[3] https://www.decages.com/sites/default/files/noticias/descargables/Circular Real Decreto-ley-11-2021 Medidas Urgentes para la defensa del Empleo (ayuda Autonomos).pdf
[4] https://www.decages.com/sites/default/files/noticias/descargables/Disposición 8877 del BOE núm. 127 de 2021.pdf