Ø ¿Quién podrá solicitar la moratoria?
Los titulares de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o titulares de un contrato de arrendamiento de industria siempre que dicho inmueble se encuentre afecto a la actividad económica y el arrendatario cumplan los siguientes requisitos:
- Ser Autónomo:
o Estar afiliado a la Seguridad Social o mutua alternativa y en situación de alta en el momento de declararse el estado de alarma.
o Que su actividad haya sido suspendida en virtud de la declaración del estado de alarma, o acreditar una reducción de facturación en al menos el 75% respecto de la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.
- Ser PYME
o Que en los ejercicio 2018 y 2019 la sociedad no hubiera superados dos los siguientes umbrales:
§ Activo no puede superar los €4millones.
§ Importe neto de su cifra anual de negocios no supere los €8millones.
§ El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
o Que su actividad haya sido suspendida en virtud de la declaración del estado de alarma, o acreditar una reducción de facturación en al menos el 75% respecto de la media mensual del mismo trimestre en el año anterior
Ø ¿En qué supuestos estará el arrendador obligado a conceder la moratoria?
Cuando el arrendador sea:
Siempre y cuando ambas partes no hubieran hubiera alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta con anterioridad.
Ø ¿Cuál es el plazo del que dispone el arrendatario para solicitar la moratoria?
En el plazo de 1 mes a contar a partir del 23.04.2020.
Ø Términos y Condiciones de la moratoria
Ø ¿Y si el propietario no es persona jurídica, ni gran tenedor ni tampoco administración pública?
En estos casos, el arrendatario podrá solicitar en el mismo plazo al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que el arrendador no hubiera concedido con anterioridad un aplazamiento o una rebaja de la renta.
Ø ¿Y qué derechos tiene el propietario en este último supuesto?
El arrendador podrá disponer libremente de las cantidades entregadas por el arrendatario en concepto de fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Actualizado el 24.04.2020
Links:
[1] https://www.decages.com/sites/default/files/noticias/descargables/Circular COVID-19_24.04.2020_ArrendamientosDistintosVivienda.pdf