Se elimina la obligación de firmar el contrato a tiempo parcial en el modelo oficial establecido, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo, aunque deberá seguir formalizándose por escrito.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.
Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias [2], salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En relación con las horas complementarias [3] se realizan una distinción:
El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.
Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Periodo de prueba
Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba [4] en los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores [5], concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Por otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.
Reducción de jornada por cuidado de un hijo
Se aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.
Contrato de apoyo a los emprendedores
Con esta reforma se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los emprendedores, el cual goza de incentivos fiscales y bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las características:
Las bonificaciones a la Seguridad Social siguen siendo las mismas cuantías que para los contratos a tiempo completo:
JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías:
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).
MAYORES 45 AÑOS:
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía será 125 euros/mes (1500 euros/año).
Todas estas cuantías se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Cotización a la Seguridad Social
CONTRATOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL: El tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá para equipararse al aplicable a los contratos temporales a jornada completa
BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:
AUTÓNOMOS: La base mínima de cotización de los autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General (base 1.051,50 euros), durante el ejercicio siguiente para trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Dicha base mínima será también aplicable en cada ejercicio económico, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta inicial en el RETA, que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social.
Links:
[1] https://www.decages.com/es/servicios/area-laboral
[2] http://www.cuestioneslaborales.es/que-se-consideran-horas-extraordinarias/
[3] http://www.cuestioneslaborales.es/que-son-las-horas-complementarias/
[4] http://www.cuestioneslaborales.es/el-periodo-de-prueba/
[5] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a15