El pasado 16 de Diciembre de 2011 ha entrado en vigor para Cataluña el DECRET 414/2011, de 13 de desembre, pel qual s’aprova el Reglament de l’impost sobre successions i donación, en el que se aúna en un único documento normativo la regulación que de forma dispersa se encontraba vigente.
Cabe destacar la mejor definición sobre qué se entiende por actividad empresarial o profesional y los bienes afectos a la misma.
También se especifican las condiciones y requisitos para la solicitud por parte del interesado del acuerdo de valoración previa vinculante.
Recordemos que los plazos para liquidar el impuesto son:
Para las adquisiciones mortis causa, seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
Para las adquisiciones inter vivos (donaciones), un mes desde la fecha del otorgamiento del acto o del contrato.
Links:
[1] https://www.decages.com/es/servicios/area-fiscal
[2] http://www.gencat.cat/eadop/imatges/6025/11339091.pdf