AUTONOMOS SOCIETARIOS. ACCESO A LA TARIFA PLANA.

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Área laboral
AUTONOMOS SOCIETARIOS. ACCESO A LA TARIFA PLANA EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

El acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Tesorería de la Seguridad Social hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia habían venido estableciendo el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.

Siguiendo el fallo de dichos procedimientos, el Tribunal Supremo señala que no se limite la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, y que no se aplique el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.

 

 

Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono

El fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:

"Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes."

De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.

No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.

Por lo tanto, aquellos a los que no se les aplicó la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social.

Además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Para las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.

Si decidieron cotizar la tarifa mínima para los societarios de 367 euros al mes, podrían reclamar a la Seguridad Social un mínimo de 3.600 euros en ingresos indebidos a las arcas públicas -los que corresponden a la diferencia entre la cantidad pagada por los autónomos societarios y la tarifa plana de 60 euros durante un año.

 

5/11/2020