Nuevas medidas aprobadas sobre la extensión de los ERTES, a los meses de julio, agosto y septiembre

Temática: 
Área laboral
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

 

1º.- Se mantienen los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta el 30 de junio y extienden su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.

2º.- A partir del 1 de Julio desaparece la posibilidad de solicitar ERTE por causa de fuerza mayor por COVID-19.

3º.-A partir del 1 de julio se pude solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).

4º.- Se mantiene la obligación de comunicación al SEPE, durante los meses de julio, agosto y septiembre, los cambios sobre reincorporaciones a tiempo completo o parcial de los trabajadores, las incorporaciones se efectuarán cuando la flexibilización de las restricciones que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

5º.- Las empresas en ERTE (total o parcial) tiene prohibido hacer nuevas contrataciones, directas o a través de ETT, ni recurrir a horas extraordinarias, o externalizar la actividad, mientras no finalice el ERTE.

6º.- Durante julio, agosto y septiembre en los casos de ERTE por causa de fuerza mayor, se establece la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las siguientes situaciones:

a)    Empresas en ERTE TOTAL:

Para los ERTE por causa de fuerza mayor TOTAL, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán de:

  • Menos de 50 trabajadores, exención del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
  • Más de 50 trabajadores, exención del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

b)   Empresas en ERTE PARCIAL – Actividades que reabren a partir del 1 de Julio (incorporando solo a una parte de la plantilla):

Para los ERTE por causa de fuerza mayor que se han mantenido desde marzo sin reanudar la actividad, ni sacar a ningún empleado (por lo tanto, ERTE total hasta ahora) y que el 1 de julio sacan a parte de su plantilla del ERTE (pasando así a ERTE PARCIAL), así como para los negocios con ERTE parcial ya en junio, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán del:

En julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen / ya estén trabajando:

  •       Menos de 50 trabajadores exención del 60%
  •       Más de 50 trabajadores exención del 40%.

En julio, agosto y septiembre para los trabajadores que NO se reincorporen y sigan en ERTE:

  •       Menos de 50 trabajadores exención del 35%.
  •       Más de 50 trabajadores exención del 25%.

En los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas con el Covid-19, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad social será la misma que la que corresponde a los ERTE por causa de fuerza mayor parcial.

Se mantiene la prohibición de despedir a las empresas en ERTE. Con la penalización de devolver todas las prestaciones y cuotas exoneradas durante el ERTE.