REAL DECRETO LEY 11/2020

Temática: 
Área laboral
MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

 

REAL DECRETO LEY 11/2020

MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellas empresas y autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales (a falta de orden ministerial de desarrollo):

·        Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores (en el caso de las empresas), así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

·        Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores (en el caso de las empresas), así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

·        Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los  procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

EL artículo 35 señala que al aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, le será de aplicación un interés del 0.5%.

El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el apartado anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.