MEDIDAS FISCALES DEL RDL 15/2020 DE 21 de abril

Temática: 
Área fiscal
A continuación indicamos las medidas adoptadas dentro del apartado fiscal que son, entre otras, las siguientes:

Opción extraordinaria para modificar la modalidad de pago fraccionado para aquellas empresas que facturan menos de 6 millones (art 9)

Las empresas que pudieron aplazar el pago fraccionado del 20 de abril al 20 de mayo debido a que su volumen de operaciones no era superior a 600 mil, pueden modificar el criterio de cálculo antes de dicha fecha.

Las empresas que por tener un volumen superior no hayan podido aplazar la presentación del pago fraccionado del 20 de abril y su cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha del último cierre haya sido inferior a 6 millones, podrán ejercer la opción de modificar el criterio de cálculo en la presentación de los 20 primeros días naturales de octubre de 2020.

El contribuyente que ejercite esta opción quedará vinculado a esta modalidad respecto de los pagos del mismo periodo impositivo.

Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 (art 10)

Los contribuyentes por IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva y en el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento neto por dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en los términos previstos en el Reglamento del Impuesto.

Tipo impositivo del IVA a las entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID (art 8)

Desde el 22 de abril al 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo 0 del impuesto a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes referidos en el Anexo del RDL y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades de carácter social.