MEDIDAS URGENTES COVID-19

ESTADO DE ALERTA MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19
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ESTADO DE ALERTA

MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL

COVID-19

-ÍNDICE-

I. SUSPENSION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (Pág. 2)

II. RELACIONES LABORALES Y AUTONOMOS (Pág. 3)

 Trabajadores aislados – Asimilación al accidente laboral

 Adaptación de condiciones laborales de los trabajadores

 Suspensión cuotas trabajadores autónomos

 ERTE

III. TRIBUTARIO Y FINANCIERO (Pág. 6)

 Alcance de la suspensión de plazos tributarios

 Aplazamiento de deudas tributarias

IV. SECTOR TURISTICO (Pág. 8)

 Financiación ICO

 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos

V. MERCANTIL Y REGISTROS (Pág. 9)

 Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado durante la vigencia del periodo de alarma

 Registral

 Concurso de Acreedores

VI. MEDIDAS AUTONÓMICAS: CATALUÑA (Pág. 11)

 

I. ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

BOE 14.03.2020 RD 463/2020 y posterior adaptación por BOE 18.03.2020 RD 465/2020

Se suspenden las siguientes actividades empresariales y profesionales:

 Cualquier actividad educativa presencial impartida en centros públicos o privados

 TODOS los locales o establecimientos abiertos al público a EXCEPCIÓN de:

o Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebida y bienes de primera necesidad

o Farmacias

o Establecimientos sanitarios

o Centros o clínicas veterinarias y tiendas de alimento para animales de compañía

o Ópticas y establecimientos de venta de productos ortopédicos

o Establecimientos de venta de productos higiénicos

o Quiscos y papelerías

o Gasolineras

o Venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

o Comercio por internet, telefónico o por correspondencia

o Tintorerías y lavanderías

o El ejercicio profesional de peluquería a domicilio

 

II. LABORAL:

BOE 10.03.2020 RD-Ley 6/2020  Consideración excepcional como SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2020 el cual introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al COVID-19 para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad por COVID-19.

Se considera de manera excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19.

 La baja y el alta se tramitan ante el correspondiente Servicio Público de Salud.

 En ningún caso es necesario acudir al centro asistencial de la Mutua de Accidente de Trabajo, siendo la tramitación de la empresa igual a la de los casos de contingencia común.

 El trabajador percibirá una prestación a partir del día siguiente del hecho causante (día en el que se determina la enfermedad o el aislamiento) y la cuantía será el equivalente al 75% de la base de cotización del mes anterior a su baja. El pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social, y, en principio, se abonará a través de la nómina y la empresa recuperará dicho importe a través de los seguros sociales.

 El trabajador solo percibirá el salario completo en el caso de que el convenio colectivo de referencia del trabajador incluya una cláusula por la que la empresa se comprometa a completarle la prestación hasta sumar su sueldo completo.

BOE 18.03.2020 RD-Ley 8/2020 MEDIDAS EXTRAODINARIAS LABORALES y PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

 ADAPTACION DE LAS CONDICIONES LABORALES

 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes (cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado), por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19:

 Derecho del trabajador a acceder a la adaptación o *reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

*La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario, sin percepción de retribución alguna.

 No se aplicarán sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo

 Formas de adaptación de las condiciones laborales: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

 Suspensión cuotas trabajadores autónomos

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas a raíz de la declaración del estado de alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:

 Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 Acreditar la suspensión forzosa de su actividad (ver II.- Actividades Suspendidas) o una reducción del 75%, en relación con el promedio del semestre anterior.

 Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 Importe de la prestación: El 70% de la base de cotización del mes anterior

 Duración: 1 mes, pero susceptible de ser ampliada hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

 Gestión de esta prestación: Corresponderá a las mutuas colaboradoras de accidentes de trabajo.

 EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (=ERTE)

Se consideran ERTES por CAUSA DE FUERZA MAYOR los que tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, las que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden

debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 Exoneración de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa en los casos de expedientes por causa de fuerza mayor para las empresas de menos de 50 trabajadores, o exoneración del 75% para el resto.  Tanto en el caso de un ERTE por causas objetivas como por causas de fuerza mayor, el tiempo en que el trabajador perciba la prestación por desempleo no consume a efectos de los periodos máximos de percepción establecidos y se abonará el desempleo a la persona trabajadora afectada, aunque carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.  Si se decide que el ERTE se realice por causas objetivas (causa productiva, organizativa o técnica), se acortan los plazos en relación al periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Importante: Las empresas que se acojan a ambas medidas deberán comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, tras la fecha de reanudación de la actividad. A modo de resumen, un ERTE puede producirse por varias causas: las económicos, técnicas, organizativas o de producción. A su vez, los ERTES pueden ser suspensivos o de reducción de jornada. En el primer caso se procede a la suspensión temporal de los contratos de trabajo, y en el segundo, los trabajadores afectados ven reducida su jornada entre un 10% y un 70%. En condiciones normales, el trabajador sigue cotizando igual y la empresa se sigue haciendo cargo del coste de la Seguridad Social. Los trabajadores perciben la prestación por desempleo a razón del 70% de su base reguladora hasta los primeros 6 meses, y el 50% a partir del séptimo mes. En el caso de reducción de jornada, el trabajador percibe del SEPE el mismo importe, pero prorrateado en relación a la reducción de jornada. La percepción por desempleo está limitada a las siguientes cantidades:  Sin hijos: 1.098,09  1 hijo 1.254,96  2 hijos o más 1.411,73 [para mayor información sobre ERTE consultar artículo en nuestro apartado de noticias]

 

III. TRIBUTARIO y FINANCIERO:

BOE 18.03.2020 RD-Ley 8/2020 amplía y aclara BOE 14.03.2020 RD 465/2020

 Alcance de la suspensión de los plazos tributarios

Quedan ampliados hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos:

 El pago de todas aquellas liquidaciones a las que se adjunte carta de pago notificadas por la administración.

Esto pueden ser: las dictadas en el marco de un procedimiento de comprobación, inspección o las giradas en vía de apremio. También abarca aquellas liquidaciones que hubiera girado la administración a razón de una declaración previa efectuada por el contribuyente, como por ejemplo, la Plusvalía municipal cuando el ayuntamiento no haya previsto el sistema de autoliquidación, así como el resto de impuestos locales no domiciliados (IBI, IAE, impuesto de circulación, etc.)

 los vencimientos de los importes aplazados o fraccionados por el contribuyente y concedidos por la administración con anterioridad al 14.03.2020.

 Todos los plazos concedidos en el marco de cualquier procedimiento tributario de gestión, inspección, recaudación que no hayan concluido con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

 La administración no procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

**Los plazos y vencimientos anteriormente mencionados, que se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

No obstante, ESTAS MEDIDAS NO SERÁN DE APLICACIÓN a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Ello implica que por el momento los impuestos trimestrales, IVA, retenciones, pagos fraccionados, etc. así como los relativos a la realización de cualquier negocio jurídico sucesiones, transmisiones patrimoniales, donaciones, etc. NO queda suspendido.

El periodo comprendido entre 18 de marzo de 2020 hasta 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:

- la duración máxima de los procedimientos de aplicación de gestión, recaudación, inspección, sancionadores y de revisión.

- los plazos de prescripción.

- los plazos de caducidad.

BOE 13.03.2020 RD-Ley 7/2020

 

 Aplazamiento de deudas tributarias.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Como excepción, NO se concederá el aplazamiento a las deudas tributarias siguientes:

- aquellas deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

- las deudas tributarias que, en caso de concurso del obligado tributario, tengan la consideración de créditos contra la masa.

- las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado

- las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

- El plazo del aplazamiento será de 6 meses.

- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.

- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

IV. SECTOR TURÍSTICO.-

 Financiación ICO:

Se amplía la línea de financiación Thomas Cook a empresas y autónomos establecidos en España incluidos en los siguientes sectores económicos:

 Transporte terrestre, aéreo de pasajeros y actividades anexas a las mismas

 Taxi

 Hoteles y alojamientos

 Servicios de comidas y bebidas y restauración

 Alquiler de automóviles

 Agencias de Viajes y operadores turísticos

 Actividades de biblioteca, archivos, museos y actividades culturales

Se instruye al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de 10 días a contar desde el 13.03.2020.

 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los citados sectores que generen una actividad productiva en los meses comprendidos entre febrero a junio, ambos inclusive y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo tendrán derecho a aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional.

La presente media tendrá efectos retroactivos a 01.01.2020 y se extenderá hasta el 31.12.2020.

 

V.- MERCANTIL Y REGISTRAL

 Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado durante la vigencia del periodo de alarma

 Celebración de sesiones y adopción de acuerdos por parte de los órganos de administración y/o gobierno de entidades privadas

o Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán realizarse por videoconferencia, aunque no se haya previsto en los estatutos de la entidad.

o La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

o Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

o Las mismas reglas se aplicarán para las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias ya constituidas.

 Formulación de cuentas anuales:

o El plazo de 3 meses para la formulación de cuentas anuales a contar desde el cierre del ejercicio social queda temporalmente suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

o Si el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo de verificación contable de esas cuentas (si la auditoría fuera obligatoria) se prorrogará 2 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

 Aprobación de las cuentas anuales

o La Junta General Ordinaria se reunirá para aprobar las cuentas dentro de los 3 meses siguientes desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales en los términos del apartado anterior.

o El órgano de administración podrá modificar el lugar y hora para la celebración de la Junta General si la convocatoria se hubiese publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuese posterior a dicha declaración. Deberá hacerlo mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad o, de no tener página web, en el BOE. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración procederá a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

o El notario que levante acta notarial de la reunión de la Junta General podrá utilizar medios de comunicación a distancia que garanticen el cumplimiento de la función notarial.

 Derecho de separación de los socios

o No podrá ejercitarse el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

 El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante el periodo de vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta el transcurso de 6 meses desde que finalice dicho estado.

 No se producirá la disolución de pleno derecho de una sociedad, aunque durante el periodo del estado de alarma finalice su duración, hasta que transcurran 2 meses desde que finalice dicho estado.

 Si concurre causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia, se suspende el plazo legal de convocatoria para adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad.

 Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera tenido lugar durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 REGISTROS

Durante la vigencia del estado de alarma y las prórrogas que pudieran acordarse:

 Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

 El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o, en su caso, de su prórroga.

 Plazo del deber de SOLICITUD DE CONCURSO

 Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso. Hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante ese estado o durante el transcurso de estos 2 meses. Si se hubiera presentado concurso voluntario se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 El deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso durante el estado de alarma, aunque hubiera vencido el plazo de 3 meses desde la comunicación al juzgado.

 

VI.-MEDIDAS AUTONÓMICAS: CATALUNYA

Se establece una línea de ayudas en forma de prestación económica hasta 2000 euros para las personas físicas dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos y con domicilio fiscal en Catalunya, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus, siempre que figuren en actividades que las autoridades sanitarias han decretado su cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. Ver más información en:

https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/

Actualizado el 19 de marzo 2020.