RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS 2015 EN MATERIA DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Temática: 
Área laboral
PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS DEL 2015 EN MATERIA DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En este apartado facilitamos a nuestros clientes un resumen de las principales novedades legislativas del 2015, dando cuenta de los cambios normativos en materia de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

 

SE PRORROGA LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS HASTA MARZO DE 2015


El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en su Disposición adicional decimoséptima, acuerda la prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.


Según la norma, se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.


REAL DECRETO 1106/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015 


El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2015, que supone un incremento del 0,50% respecto de la cuantía de 2014.

El salario mínimo queda fijado, por tanto, en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, teniendo en cuenta 14 pagas al año, total 9.080,40 euros anuales.


 

LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015 

IPREM


Por continuar con el apartado anterior, si el SMI ha subido mínimamente, el IPREM, sin embargo, ha quedado congelado; y se fija en la misma cuantía que el año pasado.


Así, el IPREM diario se fija en 17,75 euros, el mensual en 532,51 euros y el anual en 6.390,13 euros sin pagas extras y en 7.455,14 euros con las pagas extraordinarias.

 

 

FIJACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES


Se establece las bases y los tipos de cotización aplicables para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

A este respecto es de destacar:

  • Incremento del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.606,00 euros mensuales euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto (Art. 16.2 LGSS).

  • Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

  • En el Sistema Especial para Empleados de Hogar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. Durante el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 24,70 por ciento, siendo el 20,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,10 por ciento a cargo del empleado. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

  • Fijación de las bases máximas y mínimas del RETA. La base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales. 

 

 

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, referida al incremento de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.

  • Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de reducción de cuotas de empleados del hogar.

  • Se retrasa hasta 1 de Enero de 2016 la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la Ley 9/2009. 

 

 

PENSIONES PÚBLICAS

· Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2014 en un 0,25%.

  • La pensión máxima queda fijada en un valor anual superior de 35.852,32 euros (2.560,88 euros mensuales en 14 pagas).

  • Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de los pensionistas que no perciban, durante 2015, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año.

  • Fijación para el año 2015 de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en 5.136,60 euros íntegros anuales y establecimiento de un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.

 


REAL DECRETO-LEY 16/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 

En el BOE del 20 de Diciembre se publica el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, más conocido como la nueva ayuda de 426 euros para los parados de larga duración, sin ingresos y con cargas familiares.

Se trata de una ayuda de 426 euros, el equivalente al 80% del IPREM que podrán solicitar los parados que lleven más de un año inscritos en las oficinas públicas de empleo, que hayan agotado las prestación o subsidio como mínimo hace seis meses y que tengan al menos a un familiar a su cargo.

La ayuda se podrá percibir durante un máximo de 6 meses y, al igual que ocurre con el PREPARA, no se trata de un subsidio, sino de una ayuda vinculada a la inserción laboral del trabajador, mediante el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, acciones de búsqueda activa de empleo y actividades formativas.

Además, deben cumplirse unos requisitos económicos mínimos; pues los miembros de la unidad familiar no podrán percibir ingresos superiores al 75% del SMI y, asimismo, el beneficiario no podrá estar recibiendo ninguna otra ayuda de carácter social.

La ayuda es compatible con la realización de actividades laborales compatibles con el itinerario de inserción del trabajador. 

 


EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

La Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Reforma Laboral insistía especialmente en la necesidad de acabar con la prórroga automática de los convenios y por eso establecía que: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.”

Sin embargo, esta polémica ha sido zanjada por el Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, dictada por 8 votos a favor y 6 en contra, se ha decantado por la opción de que las condiciones laborales que establecía el convenio caducado se convierten en condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de forma individual. 

 


ORDEN ESS/2098/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS 

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia, y para que consten dichos datos, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Además, y conforme a la Disposición transitoria única de la Orden, la adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios debe hacerse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, es decir, hasta el 12 de Mayo de 2015.

 


LA LEY 18/2014, DE 15 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

Se trata de una norma muy extensa que, entre otras muchas medidas, introduce una nueva bonificación para los contratos indefinidos realizados a jóvenes menores de 25 años.

La bonificación, denominada como Tarifa Joven de Contratación Indefinida, será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Por lo que se refiere a la bonificación, en líneas generales, supone el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, de aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es decir, jóvenes no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Es decir, y conforme a los Artículos 91 y 96 de la Ley, para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y de las bonificaciones, será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por la misma norma.

Además de la edad, la norma establece otros requisitos para poder acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que son:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

 

La bonificación, que se regula en el Art. 107 de la Ley, podrán aplicarla las empresas, incluyendo en las mismas a los trabajadores autónomos y a las entidades de la Economía Social.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y, en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Asimismo, y al igual que ocurría con la tarifa plana de 100 euros, las empresas, estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

Y en el caso de que la contratación a realizar sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación para este supuesto en función de la jornada de trabajo:

- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

Es compatible con otros incentivos, como la tarifa plana de 100 euros o la bonificación del contrato de emprendedores introducida por la reforma laboral, puede suceder que se genere un excedente a favor de la empresa a la empresa. En ese caso, ese sobrante podrá destinarse a reducir la cotización de otro trabajador, tal y como recoge la norma en su Exposición de Motivos.

 

 

LA NUEVA TRIBUTACIÓN EN IRPF DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

“El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros."

 

 

NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL CON INCIDENCIA LABORAL 

La Reforma de la Ley de IRPF también lleva a cabo algunos cambios con incidencia en materia laboral que a continuación detallamos:

Se modifica, incrementándolo, el límite de la obligación de declarar cuando se obtienen rentas de más de un pagador, que pasa de 11.200 a 12.000 euros.

Y por lo que se refiere a las retenciones, la percepción anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener también será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200 actuales.

Se suprime el redondeo para calcular el tipo de retención.

Respecto a la retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos:

2014: 42%

2015: 37% y 20%*

2016: 35% y 19%*

*Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€

 

 

CONTRATOS 

Ampliación a 12 días de salario por cada año de servicio de la indemnización de fin de contrato de duración determinada para los contratos celebrados a partir de 1 de Enero de 2015.