Aplazamiento de la entrada en vigor del art 348 bis de la LSC hasta diciembre de 2014.

La modificación de un artículo de la Ley de Sociedades de Capital, por la que se establece el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, queda aplazada
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Una vez más nos encontramos con un nuevo baile de normativas.

La reciente modificación del art 348 bis de la Ley de sociedades de capital, por la que se establecía el derecho de separación del socio si no había reparto de dividendos en determinadas circunstancias, y que tanta polvareda ha levantado, se ve retrasada en lo que se refiere a su entrada en vigor.

 

En el BOE del pasado sábado, 23 de junio, se publicó la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

 

Esta Ley introduce una disposición transitoria nueva al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en la cual se establece la suspensión hasta 31 de diciembre de 2014 del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, regulado en el art. 348 bis de la Real Decreto Legislativo 1/2010.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/23/pdfs/BOE-A-2012-8406.pdf