RESUMEN LEY STARTUPS

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Área fiscal
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes
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1.- INTRODUCCIÓN

 En el BOE del 22 de diciembre, se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. Es por ello que, como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales:

 

Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.

Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados.

Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

 

Estas medidas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2022.

 

A continuación, se resumen las principales medidas que afectan al ámbito mercantil, tributario y laboral.

 

 

2.- CONCEPTO DE EMPRESA EMERGENTE (Art. 3)

 La ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica (incluidas las empresas de base tecnológicas) que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

 

Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

 

No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación que no tengan consideración de empresas emergentes (incluidos los términos concentración o segregación).

 Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

 El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España (en cooperativas, a estos efectos, se computará dentro de la plantilla a los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

 No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de cooperativas.).

 No cotizar en un mercado regulado.

 Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

 Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

 

Adicionalmente, se establecen los conceptos de empresa de base tecnológica y de empresa emergente innovadora:

 

• Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

 • Empresa emergente es innovadora: aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por una serie de delitos enumerados en la norma (como delito fiscal o contra la Seguridad Social, delito de administración desleal, delitos de blanqueo de capitales, etc.) así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

  

3.- CERTIFICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR Y ESCALABLE DEL MODELO DE NEGOCIO (Art. 4)

 Para poderse beneficiar de los beneficios y especialidades de esta ley es necesario estar acreditado como startup. Este procedimiento de acreditación es llevado a cabo por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características exigidas para ser considerada como empresa emergente.

 

El procedimiento de acreditación está pendiente de aprobación mediante orden ministerial. En esta orden se determinarán los criterios para evaluar las características de empresa emergentes y en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes que se basará en los siguientes criterios:

 

Grado de innovación: Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

 También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

 Grado de atractivo del mercado: Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.

 Fase de vida de la empresa: Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.

 Modelo de negocio: Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.

 Competencia: Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

 Equipo: Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.

 Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler: Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.

 Clientes: Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.

 ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

 

Este procedimiento se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley haya tenido entrada en el registro

electrónico habilitado a tal fin.

El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.

  

4.- ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPRESA EMERGENTE (Art. 5)

 • La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.

 • Respecto a la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para tener la consideración de empresa emergente.

 • El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su domicilio social y su condición de empresa emergente.

 • ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras con las que celebre convenio, como las entidades autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.

 • Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competente los datos relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.

 • Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley informará de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información

  

 5.- EMPRESAS EMERGENTES CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES LIMITADAS (Arts. 11-13)

 La Ley recoge las siguientes especialidades en el ámbito mercantil para las sociedades emergentes constituidas como sociedades limitadas:

 

5.1.- Autocartera en las empresas emergentes para ejecutar un plan de retribuciones (Art. 10)

 En empresas emergentes que sean sociedades limitadas se permite que la junta general autorice la adquisición de participaciones propias, con el máximo del 20 por 100 del capital social, para su entrega a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la finalidad exclusiva de ejecutar un plan de retribución.

 El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

 La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio solo podrá producirse con las siguientes condiciones:

 Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.

 Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias (en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada en el art. 14 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

 Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

 En el caso de incumplimiento de las condiciones anteriores, las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de sociedad laboral, el incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la

enajenación de las participaciones sociales a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

 

5.2.- Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil (Art. 11)

 El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dicho plazo, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible y en todo caso antes de que transcurran los plazos señalados para calificar e inscribir cuando procediera.

Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento y el sistema CIRCE.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

 

5.3.- Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada (Art. 12)

 Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, utilicen el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.

La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.

 

5.4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto (Art. 13)

 Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

  

6.- INCENTIVOS FISCALES EN EL ÁMBITO DEL IS Y DEL IRNR (Arts. 7-8 y DF 2ª)

 La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

 

6.1.- Tipo de gravamen de las empresas emergentes (Art. 7)

 Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.

 

6.2.- Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente (Art. 8)

 Los citados contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente en España podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

 La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

 

6.3.- Pagos fraccionados (Art. 8)

 Los contribuyentes que tenga la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

 

6.4.- Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR (DF Segunda)

 La Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR (art. 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

  

7.- INCENTIVOS FISCALES EN EL ÁMBITO DEL IRPF

 En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las medidas se recogen en la Disposición final tercera de la Ley. Las principales novedades que se prevén, con efectos 1 de enero de 2023, son las siguientes:

  

7.1.- Entrega de stock options (arts. 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g)) LIRPF

 La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política

retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.

 

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal (art. 14.2.m)) para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

Que la sociedad salga a bolsa.

 

Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.

 

Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.

 

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

 

7.2.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1) LIRPF

 El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes (de la Ley 28/2022) o no.

 Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. Pues bien, con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

 

7.3.- Régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF)

 La Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):

 Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.

 Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

 Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:

Que se desplacen a territorio español junto con el contribuyente o en un momento posterior dentro del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen.

Que se adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.

Que no hayan sido residentes durante los 5 periodos anteriores al desplazamiento.

Que no se obtengan rentas mediante EP en territorio español.

Que la suma de rentas del ahorro de los contribuyentes a los que le sea de aplicación el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.

El régimen especial será de aplicación durante los periodos impositivos en los que sea aplicable al contribuyente que genera el derecho a su aplicación.

  

7.4.- Régimen fiscal del carried interest (DA 53ª LIRPF)

 La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.

De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la ley del IRPF "Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica."

Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

 

Las mencionadas entidades son:

 a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las

siguientes categorías:

 1.º Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

 2.º Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.o 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.

 3.º. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y

 4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

 b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

 

Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.

  

8.- INCENTIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (DF 4ª)

 La nueva norma introduce una modificación en Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para introducir una bonificación de las cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad que cumplan los siguientes requisitos:

 

Que sean trabajadores incluidos en el RETA por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 Que de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

 El importe de la bonificación será del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

  

9.- FIN DE APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY (Art.6)

 Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán de aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

 Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considera como empresa emergente y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.

 Se extinga la empresa antes de ese término.

 Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

 El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de cinco millones de euros.

 Lleve a cabo una actividad que generen un daño significativo al medio ambiente.

 Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda pública, de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos entre otros.

 

 

9.- OTRAS MODIFICACIONES (Art. 9, DF 6ª, 7ª y 8ª)

 9.1.- Acontecimientos de interés público (DF 7ª y 8ª)

 • Se amplía la duración del Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2022» hasta 31 de diciembre de 2022. (Modificación del apartado Dos de la disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). Modificación con efectos desde 23 de diciembre de 2022.

 • Se amplía la duración del Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» hasta 31 de diciembre de 2023. (Modificación del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al Impacto económico y social del COVID-2019).

 

 9.2.- Identificación de inversores extranjeros (Art. 9)

 En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Siendo estos los siguientes:

Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal (NIF). No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero (NIE).

 Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

En el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado al inversor extranjero.

Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica a través del CIRCE, mediante Documento Único Electrónico (DUE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación.

 Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros, cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.

 La solicitud del NIF se realizará mediante un procedimiento electrónico en la Sede Electrónica de la AEAT que deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de identificación fiscal, acompañada de la documentación que se exija.

 

9.3.- Country by country report público (DF 6ª)

 La aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se ha aprovechado para transponer la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que los Estados Miembros deben transponer no más tarde del 22 de junio de 2023.

Esta Directiva regula la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades, o impuestos de naturaleza idéntica o análoga con el objetivo de fomentar la transparencia y responsabilidad empresarial en relación con el impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión Europea, contribuyendo así al bienestar de la sociedad.

De esta manera, y mediante la enmienda no 187 introducida en el Proyecto de Ley por el Grupo Parlamentario Socialista, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para introducir una nueva Disposición Adicional Undécima titulada "Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales".

Además, se modifica el artículo 5 de esta misma ley para que el informe de auditoría indique si en el ejercicio previo al ejercicio para el que se prepararon las declaraciones financieras auditadas, la empresa tenía la obligación de publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga y, en caso afirmativo, si se publicó dicho informe de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional.

En lo que respecta a la nueva Disposición adicional undécima que establece la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales, su contenido es el siguiente:

 • Empresas y sucursales obligadas a informar: La sociedad dominante última de un grupo y las empresas que no formen parte de un grupo, en ambos casos cuando estén sujetas al derecho español, deberán hacer público un informe relativo al impuesto sobre sociedades cuando, durante dos ejercicios consecutivos, hayan superado los 750 millones de euros de ingresos.

Dicha obligación cesará cuando esos ingresos dejen de superar la cuantía de referencia durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de las filiales y de las sucursales sujetas al derecho español, de sociedades dominantes últimas o de empresas que no estén sujetas al derecho de un Estado miembro, el informe se referirá a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando éstas cumplan los requisitos de ingresos mencionados en el párrafo anterior.

 • Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades impuestos de naturaleza idéntica o análoga:

 El informe recogerá:

 Nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, ejercicio del que se trata, moneda empleada y lista de todas las empresas filiales que figuren en los estados financieros consolidados.

Una breve descripción de la naturaleza de las actividades.

El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.

Sus ingresos.

El importe de los beneficios o pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades.

El importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio de que se trate, calculado como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate.

El importe de las reservas al final del ejercicio que se trate.

 • Forma de presentación: La información deberá presentarse por separado para cada Estado miembro donde la entidad sujeta desarrolle su actividad.

 • Publicación y accesibilidad: El informe se aprobará y publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refiera y se depositará en el Registro Mercantil junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, habrá de publicarse en la página web en un plazo de seis meses siendo accesible de manera gratuita por un plazo al menos de cinco años consecutivo.

La Directiva establece que el informe deberá publicarse en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre de balance. Para adaptar esta expresión a los requerimientos del Derecho mercantil español y al lenguaje jurídico comúnmente utilizado, se ha considerado oportuno añadir la palabra «aprobar» reduciendo el plazo de doce a seis meses (que es el periodo establecido en el Código de Comercio para la aprobación y publicación de las cuentas anuales) y añadir la obligación de depósito en el Registro Mercantil.

  • Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga:

Los miembros de los órganos de administración de la sociedad obligada serán colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore, publique, deposite y haga accesible.

• Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga: Será obligatorio para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio 2024.