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APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 (Marzo 2021)
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APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 (Marzo 2021)

 

Esta norma, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2021, pretende solucionar problemas de solvencia y sobreendeudamiento de empresas y profesionales autónomos a través de tres fondos:

1.  

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (7.000 M €)

Se crea una nueva Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.

Los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE– podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).

Destinatarios

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Requisitos y compromisos

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

      

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

      

No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

      

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

      

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      

No hallarse declarados en concurso.

      

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

      

Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

      

No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

      

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

2.  

Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 M €)

Posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. También contempla la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

3.  

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 M €)

Recapitalización de empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

4.  

Nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de empresas

Se modifica la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.

5.  

Otras medidas

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

Se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

Se establece la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas

Todas las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos

Se otorga a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos similares.