EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Theme: 
Área fiscal
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

 

 

 

 

 

 

La  Dirección  General  de  Tributos  interpreta   que  esta  doctrina  es  igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

 

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

 

1.     Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

 

En la próxima campaña de  renta  los  contribuyentes solo  tendrán que confeccionar y presentar sus  declaraciones utilizando los  datos  fiscales que se les ofrezcan.

 

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando  tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

 

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

 

2.        Prestaciones percibidas en los años  2014, 2015, 2016 y 2017:

 

Los  contribuyentes podrán solicitar la  rectificación  de  las  declaraciones  de

IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

 

Si las rentas fueron percibidas  en más de un año, deberán  solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

 

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años

2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),   en  el  que  la  persona   perceptora   de  la  prestación deberá   indicar  en  cuáles   de  esos  años   ha  perci bido l a  prestación  y  un número de cuenta bancaria de su  titularidad,  donde  se abonará  la devolución que proceda.

 

En  enero   de  2019   estará  disponible   el  formulario   que  permitirá   solicitar   la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

 

El formulario puede  presentarse a través  de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta),  Cl@vePIN o Certificado electrónico.

 

El número  de  referencia  (REN0)   puede  solicitarse  en el portal de la AEAT  en

Internet indicando los siguientes datos:

-    Número de DNI y su fecha de validez.

-   Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna  cuenta  bancaria  en  la  que  el  interesado  figure  como  titular,  si  no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera  de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta  posible  el  tratamiento  informatizado  de  esos  datos  adicionales.  En  ese supuesto  deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan  detalladamente   las  circunstancias  concurrentes,  acompañado,  en  su caso, de la correspondiente documentación