REGISTRO DE JORNADA DE LOS EMPLEADOS

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Registro de Jornada de los empleados

REGISTRO DE JORNADA DE LOS EMPLEADOS

 

Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados, aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en sentencias que consideran que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "a efectos del cómputo de horas extraordinarias" se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional razona que, en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines.

 

Y a este respecto, cree que resulta indiferente el que en la empresa exista un horario flexible o el hecho de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de trabajo.

 

Finalmente, la Audiencia Nacional resuelve que la representación de los trabajadores tiene derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

 

Se subraya la importancia de estas sentencias ya que "de confirmarse esta doctrina, las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada por cada uno de los trabajadores en plantilla".