Impuesto sobre Sociedades
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CON EFECTOS DESDE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta, en relación a los pagos fraccionados las siguientes especialidades:
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La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 y 11 primeros meses de cada año natural.
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El porcentaje a ingresar será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Es decir (19/20)*25 = 24%.