NOVEDADES FISCALES 2021

Temàtica: 
Área fiscal
Novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Archivos descargables: 

Impuesto sobre Sociedades

  

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales  

 Se introducen una serie de requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos.

  

  • Transparencia fiscal internacional - Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes

Se amplía el régimen de imputación de rentas, afectando no solamente a las obtenidas por entidades filiales situadas en países de baja tributación, sino también a establecimientos permanentes en dichos territorios.

Se incluyen nuevos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación. Estas rentas son:

  • Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras.
  • Rentas derivadas de la realización de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

 

  • Baja en el índice de entidades

La Agencia Tributaria dictará el acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas

 

 

  • Arrendamiento de bienes inmuebles

Únicamente podrán aplicar la reducción del 60% al rendimiento neto positivo aquellos contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación.

 

Tampoco afectará la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación.

 

  • Pactos sucesorios

En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos.

 

  • Obligación de información a las criptodivisas 

 Se incluye la obligación formal de información a las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, y los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal, o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas en territorio español.

 

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

 

 

  • Representantes

 Se limita la obligación de nombrar representante antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, exclusivamente a aquellos contribuyentes por el IRNR que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo pero que no sean miembros de la Unión Europea, no será necesario nombrar representante cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.

En el caso de personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria.

 

  • Establecimientos Permanentes - Determinación de la base imponible

Se integrará en la base imponible del Impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos que estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero.

 

  • Periodo impositivo y devengo

 Se añade un nuevo supuesto de conclusión del periodo impositivo cuando el EP traslade su actividad al extranjero.

 

 

 

Impuesto sobre el Patrimonio

 

 

  • Valor de los inmuebles 

Se introduce el denominado “valor determinado”.

De esta manera, a efectos de este impuesto, se tomará el mayor valor de: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración y el valor de adquisición.

Este valor sólo afectará a las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio después que el inmueble o inmuebles hayan sido objeto de una transmisión sujeta a ITP y AJD o de una adquisición sujeta a ISD a las que se haya aplicado el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad.

 

  • Seguros de vida sin derecho de rescate y rentas temporales o vitalicias  

En los supuestos de seguros de vida sin derecho de rescate, el valor a computar en el impuesto sobre el patrimonio será el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo. La misma regla se aplicará en el caso de las rentas vitalicias o temporales que procedan de un seguro de vida.

 

  • No residentes 

Al igual que ocurre con el ISD, se extiende la aplicación de la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas, no sólo a los no residentes de la UE como hasta ahora, sino a cualquier contribuyente no residente en España.

 

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

 

  • Valor de referencia 

 Se introduce el concepto de valor de referencia para los supuestos de bienes inmuebles, estableciendo que éste será su valor que estará determinado por la normativa del Catastro inmobiliario a la fecha de devengo del ISD. En el caso que el valor declarado por los contribuyentes fuera superior al valor de referencia se tomará el primero a los efectos de la determinación de la base imponible.

 

  • Acumulaciones  

Se introducen los cambios en la redacción para que la acumulación de los contratos y pactos sucesorios sea aplicable a las donaciones, en el plazo de 3 años, y a las sucesiones, en el plazo de 4 años.

 

  • No residentes 

 Se extiende la aplicación de los beneficios fiscales no sólo a los no residentes de la UE, como hasta ahora, sino a cualquier contribuyente no residente en España.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados


  

  • Sujeción al impuesto: compra de oro a particulares 

 Se sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la compra a particulares de artículos de oro y joyería por parte de empresarios o comerciantes dedicados a este tipo de operaciones.

Además, en el caso de sujeción a TPO de las entregas de inmuebles incluidos en operaciones no sujetas al IVA se amplía el concepto a la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, incorporándose este último término.

 

  • Base imponible 

Se modifica el concepto de “valor real” por “valor” siendo este último el valor de referencia que fije Catastro.

Cuando se produzca la transmisión, operación societaria o documento notarial relacionadas con inmuebles y esta constituya un hecho imponible de este impuesto, el valor por el cual se conformará la base imponible cuando se trate de inmuebles será el valor de referencia como un límite mínimo.

 

  • Operaciones de transmisión de valores. Exención del ITP y AJD  

 En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

 

  • Responsables del impuesto 

Se amplía la responsabilidad a todos los representantes aduaneros en las operaciones de importación.

 

  • Obligaciones específicas del régimen de grupos de entidades 

Se amplia y concreta la responsabilidad en los incumplimientos de las obligaciones por parte del grupo, incluyéndose en la nueva redacción, la responsabilidad de la entidad dominante de las infracciones cometidas en la declaración-liquidación agregada.

 

  • Depósitos distintos a los aduaneros 

La modificación consiste en extender el supuesto de responsabilidad subsidiara del pago de la deuda tributaria de los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos a los bienes objeto de IIEE que estaban excluidos hasta la fecha.

En el caso de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad en las operaciones asimiladas a las importaciones no resultará exigible al titular del depósito, cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por el extractor o una persona o entidad autorizada por él al efecto, que conste en el registro de extractores.

 

 

 

Ley General Tributaria

 

 

  • Prohibición de amnistías fiscales  

 Se prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria

 

  • Recargos por declaración extemporánea  

Se modifican los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración.

En la siguiente tabla se recogen las diferencias con el régimen anterior:

 

Periodo de

retraso

Regulación

anterior

Regulación

vigente

Hasta 1 mes

5%

1%

Hasta 2 meses

5%

2%

Hasta 3 meses

5%

3%

Hasta 4 meses

10%

4%

Hasta 5 meses

10%

5%

Hasta 6 meses

10%

6%

Hasta 7 meses

15%

7%

Hasta 8 meses

15%

8%

Hasta 9 meses

15%

9%

Hasta 10 meses

15%

10%

Hasta 11 meses

15%

11%

Hasta 12 meses

15%

12%

A partir de 12 meses

20%

15%

 

También se regula un régimen de exoneración de recargos en los casos en los que el obligado tributario regularice hechos o circunstancias idénticas a las regularizadas por la Administración del mismo concepto impositivo, pero respecto de otro periodo distinto.

 

  • Obligaciones formales 

 Se introduce una nueva obligación formal a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

La obligación consiste en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.

 

  • Representación de personas o entidades no residentes 

 Se elimina la obligatoriedad de que el representante tenga domicilio fiscal en territorio español.

 

  • Entrada y registro domiciliario 

 Se regula, expresamente la necesidad de que la solicitud de autorización judicial esté justificada y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. También se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que se identifique el obligado tributario y los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación.

Se establece la necesidad de acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente para proceder a una entrada domiciliaria en el seno de las actuaciones inspectoras.

 

  • Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero 

 Se incluye, entre los activos situados en el extranjero sobre los que existe obligación de informar, a las monedas virtuales.

 

  • Revocación del NIF 

 Se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.

 

 

Ley del Catastro

 

  • Descripciones catastrales

 Se realiza una modificación sustituyendo el concepto de “valor de referencia de mercado” por “valor de referencia”.

 

  • Valor de referencia

 El Catastro deberá aprobar el informe anual del mercado inmobiliario que servirá de base para la concreción del valor de referencia basándose en mapas de valores y valores medios.

El contribuyente conocerá el valor de referencia de su inmueble a través de un edicto que se publicará en la sede electrónica del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior al que el valor de referencia debe surtir efectos.

 

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

 

  • Exenciones

La exención en las personas físicas se aplicará con independencia que las mismas sean o no residentes en territorio español.

En relación con el importe neto de la cifra de negocio se establece que dicha regla se aplicará con independencia de la obligación de consolidación contable, evitando que no se aplique la acumulación de los importes netos la cifra de negocio de los miembros del grupo mercantil.

 

 

Otras normativas

 

  • Limitaciones a los pagos en efectivo

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

 

  • Paraísos fiscales (DA primera L 36/2006)

Se establece una nueva definición de lo que se considera paraíso fiscal que pasa a denominarse jurisdicción no cooperativa. Este cambio en la denominación también va a acompañado de cambios en los criterios para la inclusión en esta categoría.

De los criterios incluidos hay que destacar: los territorios que facilitan la celebración o existencia de sociedades extraterritoriales dirigidos a la atracción de beneficios pero que no reflejen una actividad económica real; o la existencia de baja o nula tributación; los caracterizados por su opacidad o poca transparencia en la información con la inexistencia de un efectivo intercambio de información con España; el intercambio efectivo de información sobre el titular real.