LAS NOVEDADES MÁS IMPORTANTES EN MATERIA LABORAL 2019

Temàtica: 
Área laboral
El Real Decreto-ley 28/2018 introduce importantes novedades en materia laboral y de revalorización de pensiones.

1- Nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 900 euros al mes en 14 pagas

2- Fin del contrato indefinido de apoyo a emprendedores

3- Fin de las medidas de apoyo a la contratación vinculadas a tasas de paro superiores al 15 %

4- Fin del salario de acompañamiento para los jóvenes que lograsen contratos con Garantía Juvenil

5- Nuevas prestaciones y sistema de cuotas de Seguridad Social para los autónomos

6- Recargo en los contratos temporales de muy corta duración

7- Obligación de dar de alta en Seguridad Social a otras modalidades de prácticas

8- Aumento en las bases y tipos de cotización 2019

9- Importantes novedades en materia de pensiones y jubilación

 

1- Nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 900 euros al mes en 14 pagas

El Salario Mínimo Interprofesional tiene en 2019 un incremento superior al 22% respecto del año anterior.  En 2019, en el Régimen General queda establecido en 30 euros al día, 900 euros al mes en 14 pagas o 12.600 euros al año. Para los eventuales y temporeros, 42,62 euros al día y para los empleados de hogar, 7,04 euros a la hora.

 

2- Fin del contrato indefinido de apoyo a emprendedores

Ha quedado derogado el contrato de apoyo a los emprendedores. Se trataba de un contrato indefinido, pero con total libertad para la empresa a la hora de darlo por terminado durante el primer año, sin necesidad de justificar el motivo ni pagar indemnización al trabajador.

 

3- Fin de las medidas de apoyo a la contratación vinculadas a tasas de paro superiores al 15 %

El RD 28/2018 también desaparecen muchas bonificaciones que se habían creado desde 2012 para fomento de la contratación cuando la tasa de paro superase el 15%.

En concreto, y además del mencionado contrato de emprendedores, se deroga la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.

También desaparecen los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

 

4- Fin del salario de acompañamiento para los jóvenes que lograsen contratos con Garantía Juvenil

Esta medida consistía en un complemento de 430 euros que se añadiría al sueldo que recibieran los jóvenes con contrato de formación y aprendizaje en el sistema de garantía juvenil.

El actual gobierno lo deroga por considerar que no se han recibido solicitudes suficientes y que provocaba situaciones de discriminación salarial entre unos y otros trabajadores. Se daba el caso de que trabajadores en formación podían estar recibiendo sueldos por encima de otros contratados por convenio colectivo.

5- Nuevas prestaciones y sistema de cuotas de Seguridad Social para los autónomos

Se incrementa el 1,25% la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. La cuota de autónomos se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.

Además, este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.

Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7%.

d) Por formación profesional, el 0,1%.

Por tanto, las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.

  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.

  • Acceder a la formación continua.

  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses. Dentro de esa etapa de “paro” que actualmente tiene un límite de 24 meses, estos profesionales cotizarán por parte de la Seguridad Social el 70% del promedio cotizado los anteriores 12 meses al cese.

La cuantía que desde el inicio de 2019 percibirá un autónomo por encontrarse en cese de actividad será también de un 70% de la media cotizada durante todo el año anterior al cese.

Hay que tener en cuenta que la cantidad cobrada no puede superar el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este indicador está establecido en 537,84 €. De modo que el tope de lo que puede cobrar un autónomo que haya cesado en su labor serán 941,22 €.

Cuota de autónomos societario en 2019

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros y la cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

Tarifa plana para nuevos autónomos

La “tarifa plana” de nuevos autónomos es otro concepto que se vuelve a regular para 2019. A día de hoy, un autónomo que no ha estado nunca de alta en dicho régimen o hace más de dos años que no lo está (requisito necesario), durante el primer año de actividad solamente pagará 60 € al mes de cuota a la Seguridad Social.

De este modo tendrá derecho a estar protegido tanto ante las contingencias comunes como ante las profesionales.

Ventajas especiales por edad

Los hombres menores de 30 años, así como las mujeres que tengan menos de 35, podrán beneficiarse de esta tarifa reducida de 60 € durante los primeros tres años que trabajen como autónomos. Deben haber transcurrido al menos tres años para volver a solicitar esta medida si ya se solicitó anteriormente.

Madres trabajadoras

Las mujeres que cesaron anteriormente en su actividad como autónomas por motivos de maternidad, adopción (o guarda con este fin) o acogimiento y tutela, podrán acogerse a la tarifa plana durante un año. Pero es preciso que vuelvan a darse de alta como autónomas en un plazo

6- Recargo en los contratos temporales de muy corta duración

Los contratos temporales muy cortos (de 5 o menos días), ya tenían un recargo en las cuotas de la Seguridad Social de la empresa, pero en 2019 se incrementa, pasando el tipo del 36 al 40 %.

7- Obligación de dar de alta en Seguridad Social a otras modalidades de prácticas

Toda persona que esté participando en una práctica académica externa, programas de formación o prácticas no laborales, tendrá que ser dado de alta obligatoriamente en el régimen general de la Seguridad Social, aunque sus prácticas no tengan remuneración. El alta en Seguridad Social no incluirá las prestaciones por desempleo.  Esta norma entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2019 y está previsto un desarrollo reglamentario para regularizar las situaciones de las personas que ya están realizando este tipo de prácticas.

8- Aumento en las bases y tipos de cotización 2019

La base máxima de cotización se fija en 4.070,10 euros (subida del 7% respecto a 2018) y la base mínima de autónomos 944,40 euros al mes (sube un 1,25 %).

 

9- Importantes novedades en materia de pensiones y jubilación

Además de los cambios en el ámbito laboral, el RD 28/2018 ha introducido una subida de las pensiones. En algunos casos, en la misma medida que el IPC y en el caso de las pensiones más bajas, una subida del 3 %.

En cuanto a la normativa de jubilaciones, destaca que se permitirá de nuevo introducir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa y se prorroga hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, también por convenio colectivo o ERE, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

Referencia legal: Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.