En particular y, para el caso de empresas de 50 o más de personas trabajadoras las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Así como aquellas que vengan obligadas por el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, independientemente del número de trabajadores. Para el resto de empresas será voluntario.
Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la...